De acuerdo con la normatividad vigente, a continuación, presentamos los plazos que los contribuyentes deben tener en cuenta para cumplir con las obligaciones tributarias que les corresponden durante el año 2018.
De acuerdo con la normatividad vigente, a continuación, presentamos los plazos que los contribuyentes deben tener en cuenta para cumplir con las obligaciones tributarias que les corresponden durante el año 2018.
El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por el año gravable 2018 debe ser pagado en dos cuotas iguales, en mayo y septiembre de 2018, en los términos del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 1951 de 2017).
Los plazos y condiciones para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio por el año gravable 2017 fueron estipulados en el Decreto de calendario tributario 1951 de 2017 mediante la modificación de los artículos 1.6.1.13.2.9, 1.6.1.13.2.10 y 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016.
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 creó la sobretasa al impuesto de renta y complementario; esta se deberá declarar y pagar en los términos del artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1951 de 2017.
Los vencimientos para el pago del impuesto de renta y complementario, al igual que su sobretasa y respectivo anticipo fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, los cuales fueron modificados por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017.
Mediante el Decreto 1951 de 2017, el Ministerio de Hacienda formalizó el calendario tributario 2018. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
El plazo para inscribirse al monotributo por el año gravable 2018, fue estipulado en el artículo 1.6.1.13.2.20 y 1.6.1.13.2.21 del DUT 1625 de 2016 por medio del artículo 1 del Decreto 1951 de 2017 y va hasta el 31 de marzo de 2018.
Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia se vencerán en septiembre de 2018; las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29, Decreto 1625 de 2016; modificados por el artículo 1, Decreto 1951 de 2017.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de activos en el exterior por 2018 deberán hacerlo de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1, Decreto 1951 de 2017).
La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 realizó algunas modificaciones al impuesto nacional al consumo y lo extendió a las bolsas plásticas, los cigarrillos y el tabaco elaborado; en este editorial recordamos las fechas para su declaración y pago durante el año 2018.
La autorretención especial a título de renta fue introducida por la Ley 1819 de 2016 a modo de reemplazo de la autorretención del CREE, impuesto que fue derogado por la misma ley. Los plazos para declararla en 2018 son los mismos de las demás retenciones en la fuente.
Los plazos para la presentación de las respectivas declaraciones de retenciones en la fuente fueron indicados en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017; dicha responsabilidad fiscal se cumplirá de forma mensual.
Por el año gravable 2018, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017.
El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017 indicó la fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y al ACPM.
El nuevo artículo 1.6.1.13.2.38 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017 establece los plazos para la declaración y pago bimestral del impuesto al carbono.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria deberán presentar y pagar la declaración del GMF de forma semanal, según los plazos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.39 del DUT 1625 de 2016.
Entre abril y mayo de 2018 las sociedades de los grupos 1 y 2 le deberán hacer llegar a la Supersociedades sus estados financieros básicos del año 2017; para este proceso se seguirá usando el software XBRL EXPRESS.
Los plazos para presentar la información exógena del año gravable 2017 vencerán según la Resolución 000068 de 2016 entre abril y mayo de 2018. Es probable que dicha solicitud de información sea actualizada con los cambios que se introdujeron a la solicitud por año 2018.