Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Habilitación del servicio de transporte público y venta de cupos bajo Estándar para Pymes


Habilitación del servicio de transporte público y venta de cupos bajo Estándar para Pymes
Actualizado: 4 mayo, 2017 (hace 7 años)

El servicio de transporte público se encuentra habilitado a través de un permiso expedido por la autoridad de transporte competente. Siendo así, este “derecho” en principio se catalogaría como un intangible, sin embargo podría no cumplir con los requerimientos del estándar para reconocerse como tal.

Así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en su Concepto 005 de 2016. En primer lugar, observemos lo que menciona el Estándar Internacional de Información Financiera para Pymes en su sección 18 Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía, el párrafo 2 de esta sección definió los activos intangibles como aquellos activos identificables que cuentan con características no monetarias y sin apariencia física.

Los elementos para establecer si un activo es identificable comprenden la susceptibilidad de ser separado o dividido de la entidad y la posibilidad de ser vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado, bien sea individualmente junto con un contrato, un activo o un pasivo relacionado o como producto de un acuerdo o de otros derechos legales, independiente de si estos son transferibles o separables de la entidad.

Para el caso de la empresa que desea prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, se debe tramitar una habilitación para prestar el servicio. Tal como lo señala el Ministerio de Transporte, esta habilitación de nuevas empresas para la modalidad de servicio público de transporte terrestre especial se autorizará únicamente en aquellos municipios donde no exista empresa habilitada para la prestación de este servicio y se evidencie demanda de servicio insatisfecha debidamente demostrada.

Entre los documentos que deberá aportar se encuentra la relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros con el cual se prestará el servicio, documentación sobre el sistema de comunicación bidireccional entre la empresa y todos los vehículos, entre otros.

Este procedimiento y la eventual autorización son un proceso que per se no representa un derecho fácilmente medible, pues por esta habilitación el único pago que se realiza es una tarifa establecida por la autoridad competente a razón de derechos al trámite de la habilitación.

“dado que en esta transacción el Estado otorga un permiso sin ninguna contraprestación por la licencia concedida, se entiende que no se cumplen los requisitos de reconocimiento de un activo intangible”

Según lo mencionado por el CTCP, dado que en esta transacción el Estado otorga un permiso sin ninguna contraprestación por la licencia concedida, se entiende que no se cumplen los requisitos de reconocimiento de un activo intangible, ni se podría considerar que existe una subvención del gobierno, dadas sus características como una autorización para operar tras el lleno de unos requisitos pertinentes y la imposibilidad de establecer un valor razonable.

En este caso, el CTCP considera que la entidad prestadora del servicio público deberá efectuar tan solo una revelación como un activo contingente en las notas a sus estados financieros.

Venta de cupos de taxi

Otro aspecto relacionado que está sujeto al reconocimiento bajo Estándares Internacionales, son las transacciones de cupos de taxi. Tal como lo señala el mencionado concepto del CTCP, las transacciones de los denominados cupos para taxis, se dan en un mercado secundario, momento en el cual, la entidad de transporte de servicio público o el poseedor podrá causar el ingreso una vez se dé esta situación de venta.

Para quien adquiere dicho cupo, se constituye así un activo intangible como un derecho de uso, cumpliendo los requisitos para reconocerse como tal señalados para el caso de las Pymes en la Sección 18, como mencionamos anteriormente.

“Si bien el párrafo 19 de la sección 18 señala que todos los activos intangibles tienen una vida útil finita, para el caso de los cupos de taxi, por ejemplo, es sabido que este “derecho” no la posee”

Este reconocimiento implicará reconocer esta partida de acuerdo a los lineamientos de esta sección del Estándar Internacional. Sobre el reconocimiento posterior, este tipo de intangibles presentan unas características especiales cuyo tratamiento no se encuentra explícitamente mencionado en el Estándar.

Si bien el párrafo 19 de la sección 18 señala que todos los activos intangibles tienen una vida útil finita, para el caso de los cupos de taxi, por ejemplo, es sabido que este “derecho” no la posee ya que los únicos escenarios que podrían afectar dicho intangible serán la venta del mismo o la revocatoria de la habilitación de prestación del servicio por parte de la autoridad competente.

Reconocer una vida útil implicará realizar la amortización correspondiente conforme a los lineamientos que señala el párrafo 18 medición posterior al reconocimiento. Este párrafo señala que la entidad deberá medir sus activos intangibles en el alcance de esta sección al costo menos cualquier amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro de valor acumulada. Sin embargo, como lo hemos señalado en anteriores editoriales, la amortización de este tipo de intangibles prácticamente no se realizará.

Esto se debe principalmente al valor residual que ostentará el cupo. En términos generales, como lo señala el párrafo 21 de esta sección, la amortización corresponde al cálculo a través del cual se distribuirá el importe depreciable de un activo intangible de forma sistemática a lo largo de su vida útil; este concepto (importe depreciable), de acuerdo al glosario de términos del Estándar Internacional es definido de la siguiente manera:

“Importe depreciable (depreciable amount): El costo de un activo o el importe que lo sustituya (en los estados financieros) menos su valor residual.”

(El resaltado es nuestro)

Como podemos observar, de acuerdo a esta fórmula para calcular el importe depreciable, en el escenario en que el valor residual sea mayor no habrá lugar a reconocer, en nuestro caso, amortización sobre el activo intangible.

Para el caso concreto de los cupos de taxi esta situación es comúnmente conocida y se ajusta a la disposición del literal b), párrafo 23 de la sección 18, en el cual se señala como uno de los elementos para reconocer un mayor valor residual, la existencia de un mercado activo como referencia para determinar el valor residual para este intangible. El valor de los cupos de taxi, dada la limitación a la habilitación de nuevos cupos, tal como sucede en muchas de las ciudades capitales, provoca un incremento constante en el valor de este intangible.

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