Jeisson Ramírez, contador público certificado por ACCA en NIA afirma que un profesional contable no denuncia actos de corrupción al interior de la empresa donde trabaja por miedo a represalias, amenazas, o a no recibir apoyo por parte del gremio de los contadores públicos.
Jeisson Ramírez, contador público certificado por ACCA en NIA afirma que un profesional contable no denuncia actos de corrupción al interior de la empresa donde trabaja por miedo a represalias, amenazas, o a no recibir apoyo por parte del gremio de los contadores públicos.
Jeisson Ramírez Morales, contador público, especialista en derecho tributario, representante legal de Touché Asesores S.A.S., certificado por ACCA en NIA y con amplia experiencia en revisoría fiscal, asegura en entrevista con Actualícese que el papel de los contadores públicos y revisores fiscales frente a actos de corrupción al interior de las empresas donde estos se desempeñan, debe ser fundamentado en la ética profesional, dentro y fuera del trabajo.
Experiencia, sólidos conocimientos técnicos normativos y mucho sentido común para identificar indicios de conductas que se salen de los lineamientos éticos o que puedan significar un abuso de las normas contables, tributarias, etc. Para estos temas es de gran ayuda tener conocimientos en auditoría forense y minería de datos.
Además de lo anterior, se debe conservar la evidencia objetiva de las presuntas actuaciones indebidas, para luego informarlo ante la alta dirección de la compañía. Si los indicios de la conducta atípica también involucran a esta, de igual forma se deberá conservar la evidencia objetiva y, en este caso, acudir ante las autoridades pertinentes para denunciar los hechos.
“Hacerse el de la vista gorda” es tener una participación pasiva en los actos delictivos y, dependiendo de cada situación, este tipo de profesionales podrían incluso verse involucrados en procesos de tipo penal.
Existen tres motivos para ello: el primero, relacionado con el temor que surge al considerar la posibilidad de que los presuntos implicados en dichas actuaciones puedan enviar amenazas o tomar represalias. El segundo, el miedo a no recibir el suficiente apoyo por parte del gremio de contadores. Tercero, se trata del costo de oportunidad económica que enfrentará quien hace la denuncia, puesto que seguramente deberá renunciar a la empresa. Esto último se resume en la desazón de tener que asumir una disminución de ingresos, y para algunos, también la angustia de creer que no se conseguirá un trabajo pronto o definitivamente.
En el caso del revisor fiscal, el miedo no es solo dejar de recibir los ingresos de un cliente, sino también que el mercado lo tilde de “poco flexible” y, por ende, no conseguir suficientes clientes. Tal es la inseguridad en el gremio de contadores, que en el caso de los revisores fiscales no es muy común encontrar dictámenes calificados con salvedad.
En la Ley 1943 de 2018 se continúa en un esfuerzo por combatir la evasión y el abuso en materia tributaria. Al respecto, los artículos 63 y 64 tocan puntos importantes en el tema sancionatorio: el primero, habla de las multas y sanciones de tipo penal que pueden enfrentar los contribuyentes que cumplan con las conductas mencionadas en dicho artículo; el segundo, amplía el espectro de la responsabilidad solidaria al adicionar los literales g) y h) al artículo 793 ET. A propósito de lo anterior, vale la pena mencionar que el literal g) también extiende la responsabilidad a las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, frente a los impuestos, los intereses y sanciones dejados de recaudar por la administración tributaria.
Lo anterior marca un interrogante de hasta dónde una persona distinta al contribuyente (asesor tributario, contador, abogado, etc.) pudo llegar a ser parte o no de un vehículo o esquema con finalidad evasiva o de abuso tributario. Al final, dicho interrogante se resolverá en un tema probatorio, pero lo que sí es claro es que esta inclusión de la Ley de financiamiento advierte de los riesgos que podría enfrentar, no solo un profesional contable, sino cualquier persona a la que se le llegara a demostrar participación en este tipo de actuaciones.