Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hay que corregir y ello solo se puede hacer en el presente. Nadie puede devolver el tiempo


¿Qué hacer cuando se advierte que en un período anterior se omitió registrar ciertas transacciones o eventos materiales? Lo primero que hay que tener claro es que hay que corregir y que ello solo se puede hacer en el presente. Nadie puede devolver el tiempo.

Nuestra legislación (artículo 57, actual, del Código de Comercio), con gran acierto, prohíbe alterar, intercalar, adicionar, interlinear, raspar, corregir, borrar o tachar asientos, así como arrancar hojas, alterar su orden o mutilarlas, sin importar si los registros se han hecho en papel o electrónicamente. Es decir, que los libros deben conservarse tal cual se diligencian, razón por la cual “Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere”.

Dicho lo anterior, cabe preguntarse cómo se revelará tal corrección. Esto es propio de los movimientos del libro de balances, que hoy deberíamos llamar “de estados financieros”, que prácticamente nadie lleva. No nos confundamos con la expresión Mayor y balances, que tampoco alude al registro de los distintos estados financieros producidos por un mismo ente.

Es la hora de aplicar las normas de contabilidad y de información financiera correspondientes. Según sus distintos requisitos, hay casos en los que deberán corregirse los estados financieros anteriores y presentarlos como si no se hubiera incurrido en el error y hay casos en que simplemente se atrae la atención sobre ciertas notas en las que se explica con detalle lo sucedido y sus efectos.

Dice la NIC 8:

El error correspondiente a un periodo anterior se corregirá mediante la reexpresión retroactiva, salvo que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico o el efecto acumulado del error

De esta manera, siempre que se quiera comprobar si en su momento los distintos informes se tomaron de libros, ello podrá establecerse debidamente. Y si se quiere tomar nota del error y sus efectos, igualmente se deben encontrar los respectivos comprobantes, así como su divulgación en los cuadros o tablas de los estados y en sus respectivas notas.

En cuanto a la revisoría fiscal, corresponde a la que esté en ejercicio cerciorarse del error cometido y de las correcciones efectuadas por la administración, así se trate de eventos o transacciones que sucedieron en el pasado, cuando a lo mejor no se tenía la calidad de auditor estatutario.

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Esto es razonable. Mal se haría en ir a buscar a quien fuera para ponerlo a opinar sobre documentos que ahora ya no están a su alcance. Obviamente todo hay que remunerarlo. Es al revisor actual al que le tocó la corrección del error. Tendrá que ser muy cuidadoso y hacer todas las pruebas que considere necesarias, hasta quedar satisfecho.

Así como se toman saldos de los libros, también deberían poderse tomar lo estados, y por esto no debería haber ninguna incomodidad. Si se desconfía del pasado, la auditoría sería impracticable. Se pueden hacer pruebas solo hasta cierto punto del pasado.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5583, enero 25 de 2021.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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