Después de ser modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 el artículo 420 del ET consideró como hecho generador del impuesto sobre las ventas a los bienes inmuebles, así como también los activos intangibles asociados con la propiedad industrial y los servicios prestados desde el exterior.
Contador Público de la Universidad del Valle con especialización en Gerencia Tributaria y Docencia para la Educación Superior.
Con experiencia de 14 años como asesor y consultor empresarial, y experiencia en el ejercicio de la Revisoría Fiscal.
Ha dictado cátedras de Matemáticas financieras, contabilidad general, auditoría, contabilidad de costos, derecho tributario empresarial. Socio fundador y conferenciante de la compañía Grupo ACB Consultores y Asesores SAS.