Después de ser modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 el artículo 420 del ET consideró como hecho generador del impuesto sobre las ventas a los bienes inmuebles, así como también los activos intangibles asociados con la propiedad industrial y los servicios prestados desde el exterior.
Después de ser modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 el artículo 420 del ET consideró como hecho generador del impuesto sobre las ventas a los bienes inmuebles, así como también los activos intangibles asociados con la propiedad industrial y los servicios prestados desde el exterior.
Aunque la reforma tributaria subió la tarifa general del IVA del 16 % al 19 % es necesario tener en cuenta que el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 establece que la tarifa que se debe aplicar en los contratos celebrados con entidades públicas o estatales es la que estaba vigente al momento de la resolución, acto de adjudicación o suscripción del contrato.
Otra de las novedades que trajo la reforma tributaria es que (adicional a los bienes corporales muebles) los bienes corporales inmuebles que correspondan a la primera venta de unidades de vivienda que superen las 26.800 UVT (equivalentes a $853.821.000 y $888.581.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente) pasaron a estar gravados con el impuesto sobre las ventas; sin embargo, dicha venta se encuentra excluida de IVA si se suscribe un documento antes de diciembre 31 de 2017 (ver el numeral 3 y parágrafo transitorio del artículo 468-1 del ET modificado por el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016).
Antes de la reforma tributaria, los activos intangibles no estaban considerados como un hecho sobre el cual recaía el impuesto sobre las ventas, ahora el artículo 420 del ET sí los contempla, pero solo los asociados con la propiedad industrial.
También se contempló como hecho generador la prestación de servicios tanto en el territorio nacional como desde el exterior. Al respecto, recordemos que conforme a lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 437 del ET, a partir de julio 1 de 2018 los prestadores de servicios desde el exterior deberán cumplir con ciertas obligaciones, por ejemplo, la de presentar declaraciones y pagar el respectivo impuesto.
En torno al tema de los agentes de retención, con las modificaciones que sufrió numeral 3 del artículo 437-2 del ET, hoy día solo son agentes retenedores IVA quienes perteneciendo al régimen común de dicho impuesto contraten servicios con personas o entidades sin residencia o sin domicilio en Colombia. Asimismo, recordemos que el reteiva al régimen simplificado fue eliminado por la reforma tributaria.
Si desea profundizar en el tema de materia tributaria consulte nuestro curso en línea: Reforma tributaria estructural 2016: Análisis completo del impacto fiscal y efectos tributarios de los Estándares Internacionales para el año 2017.