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Hechos ocurridos después del cierre en el sector público que no implican ajustes

Los hechos ocurridos después del período contable “Son los que se producen entre el final del período contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros. Esta última es la fecha en la que se aprueba que los diferentes usuarios tengan conocimiento de los estados financieros los cuales pueden o no estar afectados por diferentes eventos ocurridos en este lapso de tiempo”.

Fecha de publicación: 16 de febrero de 2017
Hechos ocurridos después del cierre en el sector público que no implican ajustes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los hechos ocurridos después del periodo contable “Son los que se producen entre el final del periodo contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros. Esta última es la fecha en la que se aprueba que los diferentes usuarios tengan conocimiento de los estados financieros los cuales pueden o no estar afectados por diferentes eventos ocurridos en este lapso de tiempo”.

Hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste

De acuerdo con el nuevo marco normativo —NMN— en normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos: “Son aquellos que indican condiciones surgidas después de la fecha de reporte, y que por su materialidad, serán objeto de revelación”. NMN para entidades de gobierno Pág. 164 -165 y NMN Resolución 414 Pág. 168.

Eventos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste

Algunos de estos eventos son los siguientes: la reducción en el valor de mercado de las inversiones, la adquisición o disposición de una controlada o la subcontratación total o parcial de sus actividades, las compras o disposiciones significativas de activos, la ocurrencia de siniestros, la decisión de la liquidación o cese de actividades de la entidad, la introducción de una ley para condonar préstamos concedidos a entidades o particulares como parte de un programa, las variaciones importantes en los precios de los activos o en las tasas de cambio, el otorgamiento de garantías, y el inicio de litigios, entre otros.

Hechos ocurridos después del periodo contable

Son todos aquellos eventos que pueden favorecer o desfavorecer la entidad, que  se producen entre el final del período contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros. Esta última es la fecha en la que se aprueba que los diferentes usuarios tengan conocimiento de los estados financieros.

El periodo contable a que hace referencia el Nuevo marco normativo, el cual coincide con la legislación colombiana en materia fiscal, comprenden los días 1 (primero) de enero y hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año.

Caso Práctico

La entidad Municipio El Ejemplo analizará si debe o no realizar ajustes por un litigio (demanda) que ha sido adelantada por terceros al finalizar el mes de enero del año siguiente a la presentación de los estados financieros.

“Demanda por accidente de tránsito por mal estado de las vías; proceso No. 2017001, pretensión económica 300.000.000 radicada el 27 de enero del año 2017”.

  • Lo primero que se debe hacer es identificar la fecha en la cual ocurrieron los hechos.
  • Lo segundo, de acuerdo con lo anterior y al impacto que tenga el hecho económico, se revela en las notas de los estados financieros a publicar; o se incorpora en los mismos, debido a que es un proceso que puede o no afectar la integridad y veracidad de estos.
Número de Proceso Concepto Fecha Pretensión Económica
2017001 Demanda radicada por el señor XX el día 27 de enero de 2017 alegando que su hijo tuvo un accidente de tránsito el 15 de enero del 2017 por mal estado de las vías y como consecuencia del accidente quedó con limitaciones al caminar. 27/01/2017 300.000.000
  • En este caso en particular, el hecho aunque se realiza en el lapso considerado “después del periodo contable”; aquí se da inicio a un proceso, pero no se culmina el mismo; por lo tanto, el Nuevo marco normativo contempla que debe ser revelado en los estados financieros sin necesidad de hacer una incorporación de registros contables que afecten su integridad. Lo anterior con el propósito que los usuarios de la información financiera tomen decisiones acertadas, porque tienen conocimiento de eventos posibles que afectarán positiva o negativamente la entidad.

Además de esto, la norma permite para su revelación y control, hacer registros en cuentas de orden, y de acuerdo con su probabilidad de ocurrencia se reconocería o no con posterioridad en los estados financieros.

Registro y revelación

Código Concepto Débito Crédito
9120 Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos 0 300.000.000
9905 Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos 300.000.000 0

La entidad revelará para este caso, según la normatividad, lo siguiente: la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros, el responsable de la autorización, la existencia de alguna instancia que tenga la facultad de ordenar la modificación de los estados financieros una vez se hayan publicado, la naturaleza de los eventos que no impliquen ajuste, y la estimación del efecto financiero de los eventos que no impliquen ajuste o la aclaración de que no sea posible hacer tal estimación.

Hernán Arturo Montes González
Global Financial Managers
hmontes@globalfinancialmanagers.com