Los hechos ocurridos después del período contable “Son los que se producen entre el final del período contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros. Esta última es la fecha en la que se aprueba que los diferentes usuarios tengan conocimiento de los estados financieros los cuales pueden o no estar afectados por diferentes eventos ocurridos en este lapso de tiempo”.
Los hechos ocurridos después del periodo contable “Son los que se producen entre el final del periodo contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros. Esta última es la fecha en la que se aprueba que los diferentes usuarios tengan conocimiento de los estados financieros los cuales pueden o no estar afectados por diferentes eventos ocurridos en este lapso de tiempo”.
De acuerdo con el nuevo marco normativo —NMN— en normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos: “Son aquellos que indican condiciones surgidas después de la fecha de reporte, y que por su materialidad, serán objeto de revelación”. NMN para entidades de gobierno Pág. 164 -165 y NMN Resolución 414 Pág. 168.
Algunos de estos eventos son los siguientes: la reducción en el valor de mercado de las inversiones, la adquisición o disposición de una controlada o la subcontratación total o parcial de sus actividades, las compras o disposiciones significativas de activos, la ocurrencia de siniestros, la decisión de la liquidación o cese de actividades de la entidad, la introducción de una ley para condonar préstamos concedidos a entidades o particulares como parte de un programa, las variaciones importantes en los precios de los activos o en las tasas de cambio, el otorgamiento de garantías, y el inicio de litigios, entre otros.
Son todos aquellos eventos que pueden favorecer o desfavorecer la entidad, que se producen entre el final del período contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros. Esta última es la fecha en la que se aprueba que los diferentes usuarios tengan conocimiento de los estados financieros.
El periodo contable a que hace referencia el Nuevo marco normativo, el cual coincide con la legislación colombiana en materia fiscal, comprenden los días 1 (primero) de enero y hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año.
La entidad Municipio El Ejemplo analizará si debe o no realizar ajustes por un litigio (demanda) que ha sido adelantada por terceros al finalizar el mes de enero del año siguiente a la presentación de los estados financieros.
“Demanda por accidente de tránsito por mal estado de las vías; proceso No. 2017001, pretensión económica 300.000.000 radicada el 27 de enero del año 2017”.
Número de Proceso | Concepto | Fecha | Pretensión Económica |
2017001 | Demanda radicada por el señor XX el día 27 de enero de 2017 alegando que su hijo tuvo un accidente de tránsito el 15 de enero del 2017 por mal estado de las vías y como consecuencia del accidente quedó con limitaciones al caminar. | 27/01/2017 | 300.000.000 |
Además de esto, la norma permite para su revelación y control, hacer registros en cuentas de orden, y de acuerdo con su probabilidad de ocurrencia se reconocería o no con posterioridad en los estados financieros.
Código | Concepto | Débito | Crédito |
9120 | Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos | 0 | 300.000.000 |
9905 | Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos | 300.000.000 | 0 |
La entidad revelará para este caso, según la normatividad, lo siguiente: la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros, el responsable de la autorización, la existencia de alguna instancia que tenga la facultad de ordenar la modificación de los estados financieros una vez se hayan publicado, la naturaleza de los eventos que no impliquen ajuste, y la estimación del efecto financiero de los eventos que no impliquen ajuste o la aclaración de que no sea posible hacer tal estimación.
Hernán Arturo Montes González
Global Financial Managers
hmontes@globalfinancialmanagers.com