Después de realizar el cierre contable puede suceder que la entidad conozca de la ocurrencia de hechos que afectan el valor de las partidas ya reveladas en los estados financieros. La sección 32 del Estándar para Pymes proporciona los lineamientos para abordar esta situación.
Después de realizar el cierre contable puede suceder que la entidad conozca de la ocurrencia de hechos que afectan el valor de las partidas ya reveladas en los estados financieros. La sección 32 del Estándar para Pymes proporciona los lineamientos para abordar esta situación.
El propósito de los estados financieros es brindar información útil para la toma de decisiones de los usuarios que los consultan, por tanto, esta información debe ser confiable, relevante y corresponder a la realidad económica de la entidad que los prepara. En este orden ideas, cuando la entidad se da cuenta que las circunstancias bajo las cuales ha elaborado sus estados financieros cambian por la ocurrencia de algún suceso que afecta la forma en que se han reconocido, medido o revelado los hechos económicos, debe preguntarse ante qué situación se encuentra y la manera en que abordará este hecho en la contabilidad.
Dado que actualmente las empresas se encuentran realizando el cierre contable por el 2018, es necesario estar atentos a la ocurrencia de estos hechos, para darles el tratamiento adecuado. En el caso de las pymes, este tratamiento se encuentra especificado en la sección 32 – Hechos ocurridos después del período en el que se informa del Estándar para Pymes, en el cual se definen como:
“Hechos favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del período en el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.”
En Colombia, por regla general los estados financieros se emiten con corte al 31 de diciembre, por lo cual esta fecha corresponde al final del período sobre el que se informa, y la fecha de autorización corresponde a la fecha que la entidad haya definido en sus políticas contables, que debe ser el 31 de marzo o antes, pues culminado tal plazo se deben presentar los estados financieros ante la asamblea de accionistas.
Según el párrafo 2 de la sección 32, al momento de conocer un hecho posterior al cierre contable el criterio para determinar si es necesario efectuar un ajuste en los importes a las partidas de los estados financieros consiste en:
Algunos de los ejemplos que incluye la sección 32 en el párrafo 5 son los siguientes:
En el caso de hechos surgidos después del cierre del período sobre el que se informa, que no implican ajustes, el Estándar no exige que se modifiquen las partidas de los estados financieros; sin embargo, dado que la entidad debe revelar toda la información necesaria para evaluar su situación financiera, si el hecho reviste de materialidad e impacta la capacidad de la entidad para generar flujos de efectivo, o afecta la hipótesis de negocio en marcha, debe revelarse el hecho para facilitar que los usuarios de los estados financieros realicen una correcta evaluación de los mismos.
Una entidad que ofrece garantía a sus clientes por la compra de sus productos, al momento de realizar el cierre de los estados financieros estimaba que su obligación por este concepto ascendía a $50.000.000. Sin embargo, después del 31 de diciembre encontró que los productos vendidos se habían entregado al cliente con un defecto, y que tendría que asumir un mayor valor por garantías. La entidad estimó este valor en $50.000.000 adicionales.
La sección 32 del Estándar para Pymes establece que se deben evaluar dos condiciones:
En este caso, los productos fueron vendidos antes de la fecha de corte de los estados financieros, por lo cual se tiene certeza de que las condiciones que dan lugar al hecho existían al final de período sobre el que se informa. De la misma manera, la entidad tuvo conocimiento del hecho antes de que los estados financieros fueran autorizados, y por consiguiente procedió a ajustar sus estados financieros reconociendo un mayor valor en la provisión por garantías y un gasto en el estado de resultados.
Caso contrario al planteado se daría si la entidad mide algunas propiedades en la fecha de cierre al valor razonable, pero dicho valor se incrementa durante el mes de febrero, por ejemplo, a causa del anuncio de nuevas obras de infraestructura en la zona. La novedad enunciada afectará la información a partir del año en curso, y no requerirá la afectación de los estados financieros del año 2018, que actualmente se están cerrando.