Actualícese.com

[ORO] Herencias, legados y donaciones, cómo determinar su valor

Los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones se consideran ganancia ocasional. Para establecer su valor y determinar la base gravable del impuesto, es necesario atender los criterios del artículo 303 del ET establecidos para cada bien o derecho.

Fecha de publicación: 21 de marzo de 2017
[ORO] Herencias, legados y donaciones, cómo determinar su valor
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones se consideran ganancia ocasional. Para establecer su valor y determinar la base gravable del impuesto, es necesario atender los criterios del artículo 303 del ET establecidos para cada bien o derecho.

El artículo 302 del ET, establece que se consideran ganancias ocasionales los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones. Para determinar el valor de estos, por regla general, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 303 del ET, en este se contempla que el valor del bien o derecho puede ser alguno de los siguientes:

  • El valor del bien o derecho al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión.
  • El valor del bien o derecho al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al perfeccionamiento del acto de donación.
  • El valor del bien o derecho al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al acto jurídico intervivos celebrado a título gratuito.

Recordemos que además de los antes señalados, hay unas situaciones particulares para establecer el valor del bien o derecho y determinar la base gravable del impuesto a la ganancia ocasional, como las que se señalan a continuación:

  • Para las sumas en dinero el valor para determinar la base gravable del impuesto a la ganancia ocasional es su valor nominal.
  • En el caso del oro y los demás metales preciosos, se tendrá en cuenta su valor comercial.
  • Si lo recibido como herencia, legado y donación es un vehículo automotor su valor será el avalúo comercial anual conforme a lo establecido por el Ministerio de Transporte.
  • En el caso de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades, el valor asignado como ganancia ocasional es su costo fiscal.
  • A los créditos se les va a asignar un valor nominal menos el valor correspondiente a la provisión por deudas de difícil cobro.
  • Para los bienes y créditos en moneda extranjera, el valor a tener presente es el comercial expresado en moneda nacional, según la tasa de cambio del último día hábil del año anterior.
  • Si lo recibido es un título, bono y/o documento negociable a partir del cual se generan intereses y rendimientos financieros, el valor será el costo de adquisición más los descuentos y rendimientos causados y no cobrados.
  • A los derechos fiduciarios se le reconocerá el 80% del valor determinado con la aplicación del artículo 271-1 del ET (recordemos que este artículo fue modificado por el artículo 117 de la Ley 1819 de 2016).
  • En el caso de los bienes inmuebles la ganancia ocasional se determina conforme a lo contemplado en el artículo 277 del ET, siendo necesario distinguir si quien recibe el bien se encuentra o no obligado a llevar contabilidad.
  • Al tratarse de rentas periódicas de fideicomisos, trusts, fundaciones de interés privado y otros vehículos semejantes o asimilables a favor de personas naturales residentes en Colombia, debe tomarse el valor total de las rentas o pagos periódicos.
  • Para los derechos de usufructo temporal el valor será proporcional al valor total de los bienes dados en usufructo a razón de un 5 % de dicho valor por cada año de duración del usufructo, sin exceder del 70% del total del valor del bien. En el caso de los derechos de usufructo vitalicio, su valor será el 70% del valor total de los bienes entregados en usufructo. Para la nuda propiedad el valor será la diferencia entre el valor total del bien y el del derecho de usufructo.
  • Si los bienes o derechos fueron comprados en el mismo año gravable entonces el valor a tener en cuenta es el de adquisición.

En esta conferencia puede encontrar varios ejemplos de las situaciones antes señaladas.

Si desea continuar su formación en este tema puede adquirir nuestro curso virtual Ganancias ocasionales