Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Herencias recibidas en el exterior deben ser declaradas en renta


Herencias recibidas en el exterior deben ser declaradas en renta
Actualizado: 15 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Las personas que reciban herencias en el exterior deben informarlas en la declaración del impuesto de renta y calcular el impuesto a las ganancias ocasionales correspondientes, siempre y cuando sean residentes, para efectos fiscales en Colombia.

Respondamos la siguiente pregunta: una persona nacionalizada en Colombia recibió una herencia de una tía en el exterior, la cual fue entregada en dólares y permanece en el exterior en una cuenta bancaria; ¿esta herencia causa impuestos en Colombia por ganancia ocasional?, ¿está exenta o gravada con renta ordinaria?

“En caso de que la persona, además de contar con la nacionalidad colombiana, sea residente para efectos fiscales ante el Gobierno nacional, debe declarar la herencia obtenida en el exterior”

Lo primero que se debe tener en cuenta es si la persona, además de tener nacionalidad colombiana, es residente para efectos fiscales en el país; para determinar la residencia fiscal en Colombia es necesario revisar el artículo 10 del ET, el cual señala que el colombiano es residente si permanece continua o discontinuamente dentro del territorio nacional por más de 183 días, o si le aplican cualquiera de las otras condiciones señaladas en dicho artículo.

En caso de que la persona, además de contar con la nacionalidad colombiana, sea residente para efectos fiscales ante el Gobierno nacional, debe declarar la herencia obtenida en el exterior; para ello, en el Estatuto Tributario se ha señalado una forma especial para determinar el valor de activos recibidos en la herencia que deberá informar en la declaración del impuesto sobre la renta, en la zona de ganancias ocasionales, pues las herencias constituyen una ganancia ocasional. El artículo 303 del estatuto mencionado, indica que para efectos de determinar la base del impuesto a las ganancias ocasionales, el valor de los bienes recibidos como herencia corresponderá al valor que tengan dichos bienes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o a la fecha de la liquidación de la sucesión.

Asimismo, cabe señalar que el artículo 307 del ET menciona que una parte de las ganancias ocasionales pueden ser tomadas como exentas de impuesto, de la siguiente manera:

  • Las primeras 7.700 UVT del valor del inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
  • Las primeras 7.700 UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.
  • Las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios.
  • El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere los 2.290 UVT.
  • Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.
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