Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hijos mayores de 18 años: requisitos para ser beneficiarios en Salud y Pensión


Hijos mayores de 18 años: requisitos para ser beneficiarios en Salud y Pensión
Actualizado: 9 marzo, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los hijos menores de 18 años que dependen económicamente del afiliado.
  • Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.
  • Los hijos entre los 18 y los 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado

Si algo hacen los padres todos los días cuando salen a trabajar, es pensar en buscar el bienestar de sus hijos. Pero cuando éstos cumplen 18 años, aun pueden seguir siendo nuestros beneficiarios en salud o de una pensión de sobrevivencia, bajo ciertas condiciones.

Nuestros hijos, incluso los hijos de nuestros conyugues o compañeros permanentes pueden ser nuestros beneficiarios en salud cuando somos trabajadores cotizantes en el régimen contributivo de salud, incluso, en caso de nuestra muerte, nuestros hijos también podrían ser beneficiarios de una Pensión de Sobrevivencia.Pero para uno u otro caso, en el cual queremos que nuestros hijos sean beneficiarios, es necesario que cumplan unos requisitos (Decreto 806 de 1998, artículo 34), veamos:

Los hijos menores de 18 años que dependen económicamente del afiliado.

Esto significa que el hijo no puede ser trabajador-cotizante, pues es posible que así sea menor de edad, ya se encuentre laborando formalmente y esté afiliado y cotizando a salud, incluso si tiene un contrato de aprendizaje, estará afiliado y cotizando a salud y erradamente pueden pretender sus padres tenerlo como beneficiario en salud.

Nota: Lo anterior también aplica para los hijos de nuestro conyugue o compañero permanente.

Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.

Como lo dice claramente la norma, el hijo no importa la edad, si tiene incapacidad permanente y obviamente sus padres (trabajadores) están bajo su cuidado, siempre tendrán derecho a tenerlo vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de beneficiario. (Lo anterior también aplica únicamente para ser beneficiario en salud, los hijos de nuestro conyugue o compañero permanente).

Asimismo, el hijo al tener una incapacidad permanente, sin importar la edad, podrá ser beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia en caso de fallecimiento de su padre (Trabajador-cotizante).

Los hijos entre los 18 y los 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado

Esto significa, que el hijo mayor de edad hasta los 25 años, puede ser beneficiario en salud, siempre y cuando acrediten la calidad de estudiantes mediante certificación auténtica expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior, aprobado por el Ministerio de Educación, en el cual se cursen los estudios, con una intensidad de por lo menos 20 horas semanales.

Exactamente igual requisito se exige, en caso de fallecimiento del padre-trabajador y el hijo-estudiante entre 18 y 25 años, quiera ser beneficiario de la Pensión de Sobrevivencia.

Recuerde: No basta con manifestar verbalmente a la EPS quien es nuestro hijo beneficiario, es necesario acreditar tal relación y para ello se debe presentar Registro Civil de Nacimiento en el cual aparecerá tanto el nombre del hijo como de su padre el trabajador-cotizante.

En el caso de querer vincular como beneficiario a los hijos de nuestro conyugue o compañero permanente pero que no se ha efectuado trámites de adopción, es necesario presentar 2 pruebas:

  1. El Acta matrimonial o en su defecto Declaración Juramentada ante Notario de la Convivencia con la pareja de manera permanente.
  2. Registro Civil de Nacimiento del hijo de nuestro compañero o conyugue.

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