Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hiperinflación en el Estándar para Pymes


Actualizado: 28 junio, 2017 (hace 7 años)

El concepto hiperinflación está definido en la sección 31 del Estándar para Pymes y en la NIC 29 para plenas, y corresponde al evento en el que se presenta un alza exagerada en el precio de los servicios y bienes que se ofertan en el mercado.

La hiperinflación afecta a las empresas puesto existe una pérdida de poder adquisitivo, y porque, como consecuencia de esta, las personas en lugar de invertir en el país deciden comprar propiedades o invertir en negocios en el exterior.

Los estándares entran a considerar las condiciones que desfavorecen a las empresas que estén en una economía hiperinflacionaria versus las que se encuentren en condiciones favorables de mercado, por consiguiente, para no afectar el negocio en marcha y resaltando el principio de materialidad, el estándar permite que se puedan realizar ajustes por inflación a las cifras de los estados financieros: este ajuste se podrá realizar cuando la tasa acumulada de inflación durante tres años se aproxime o supere el 100 %, por ejemplo, para una empresa que en el primer año haya identificado una tasa de inflación del 35 %, el segundo año del 35 % y el tercer año también del 35 %, se podría decir que por superar o aproximarse al 100 % se encuentra ante unas condiciones de hiperinflación.

Ajustes a causa de la hiperinflación

Respecto a esto, el estándar indica que la empresa debe re expresar las cifras basadas en los índices de precio, algo muy parecido a los ajustes de inflación que se llevaron durante muchos años en Colombia, pero ahora el tratamiento de estos eventos se da bajo el concepto de ajuste a nivel de precio.

Por último, en tanto la economía deje de ser hiperinflacionaria y la empresa deje de presentar estados financieros conforme a lo expresado en esta sección del Estándar para Pymes, los rubros expresados al final del período serán la base para posteriores cierres contables.

 

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