Es una prenda constituida sobre inmuebles que no afecta el derecho que tiene el deudor beneficiario del crédito de permanecer en poder del inmueble. Además, tiene la característica de ser indivisible, es decir, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda obligan al pago de toda la deuda.
La hipoteca es un derecho de prenda que se encuentra regulado en los artículos 2432 a 2457 del Código Civil que se constituye sobre inmuebles, no afecta el derecho que tiene el deudor beneficiario del crédito de permanecer en poder del respectivo inmueble y que, además, tiene la característica de ser indivisible, es decir, que cada una de las cosas y las partes de ellas hipotecadas obligan al pago de toda la deuda.
La hipoteca tiene la solemnidad de otorgarse por escritura pública ante notaría, pudiendo establecerse en una misma escritura pública la hipoteca y el contrato a que accede el deudor; además de esto, debe inscribirse en el la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ya que sin este registro no tendrá ningún valor, y se contará su fecha desde la inscripción.
Si la constitución de la hipoteca está viciada por nulidad relativa (véase el artículo 1741 del Código Civil), y después se valida por el lapso de tiempo o la ratificación, la fecha de la hipoteca será siempre la fecha de la inscripción.
El comunero puede hipotecar su cuota antes de que se produzca la división de la cosa común; pero cuando se verifique la división, la hipoteca afecta solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen si son susceptibles de ser hipotecables, si no lo son, caducará la hipoteca.
La hipoteca puede subsistir sobre los bienes adjudicados a otros comuneros de la propiedad horizontal cuando estos participen expresamente en el contrato hipotecario que debe, en toda medida, constar en una escritura pública debidamente inscrita en el registro de instrumentos públicos.