Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hipótesis de empresa en funcionamiento: esto dice la NIA 570


Hipótesis de empresa en funcionamiento: esto dice la NIA 570
Actualizado: 22 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo una entidad está en funcionamiento?
  • Responsabilidad del auditor frente a la evaluación de la hipótesis
  • Procedimiento cuando se identifican riesgos
  • Cuando la convergencia ha generado el incumplimiento de la hipótesis

El cumplimiento del principio o hipótesis de negocio en marcha o empresa en funcionamiento es fundamental para la preparación de estados financieros bajo Estándares Internacionales; la confirmación del cumplimiento de dicho requisito también es responsabilidad del auditor.

La normatividad actualmente vigente en Colombia respecto de las Normas de Aseguramiento de la Información fue incluida en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, el cual también compiló todas las disposiciones en relación a las Normas Internacionales de Información Financiera. En dicho anexo está contenida la Norma Internacional de Auditoría –NIA– 570 que aborda el tema del negocio en marcha y el papel del auditor en cuanto a los estados financieros que utilizan o no –por parte de la dirección– la hipótesis de negocio en funcionamiento.

¿Cuándo una entidad está en funcionamiento?

Según las indicaciones de los Estándares Internacionales, todas las entidades que preparan información financiera bajo dicho marco normativo deben evaluar permanentemente si cumplen o no con la capacidad económica y operativa suficiente para continuar con la operación; en los casos en que la entidad determine una respuesta afirmativa, se considera que el negocio está en marcha y cumple con la hipótesis de empresa en funcionamiento.

Sin embargo, se presentarán los casos en los cuales al momento de realizar la evaluación pertinente, la administración sea consciente de la posible ocurrencia de hechos que pongan en una incertidumbre importante el futuro de la organización y por tanto existan dudas significativas sobre la continuidad normal de la misma.

El cumplimiento o no con esta hipótesis debe ser informada en los estados financieros; lo habitual será que todos los estados financieros con fines generales sean preparados bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento. En caso que dicho requisito no se cumpla, será necesario que la dirección tenga una clara intensión de liquidar la entidad o cesar sus operaciones, bien sea por iniciativa propia, mandato legal o porque no exista otra alternativa realista.

Cuando la entidad efectivamente cumpla con la hipótesis de negocio en marcha, los elementos de los estados financieros serán reconocidos partiendo de la base de que la empresa será capaz de realizar sus activos y de liquidar sus pasivos en el curso normal de los negocios.

Responsabilidad del auditor frente a la evaluación de la hipótesis

El auditor que ejecuta una labor de revisión de estados financieros, tendrá la obligación de recolectar la evidencia suficiente y adecuada respecto de la idoneidad de la utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación y presentación de estados financieros.

“entre las responsabilidades del profesional contable estará la determinación de incertidumbre material en relación a la capacidad de la entidad de continuar efectivamente con su operación”

De igual forma, entre las responsabilidades del profesional contable estará la determinación de incertidumbre material en relación a la capacidad de la entidad de continuar efectivamente con su operación. Así pues, la primera tarea del auditor respecto a este requerimiento será evaluar la valoración que haya realizado la dirección; para tal fin cubrirá el mismo período que fue utilizado inicialmente para el estudio particular, teniendo presente que este como mínimo debe ser de 12 meses.

Una vez contrastados los datos sobre los cuales estructuró decisión la administración, el auditor incluirá en su informe una directriz de si a su juicio existe incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que de forma individual o conjuntamente pueden generar dudas significativas sobre la capacidad económica y operativa de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.

Se considera que existe incertidumbre material cuando la magnitud del impacto potencial y la probabilidad de que ocurra un hecho riesgoso para la entidad, son tales que a juicio del auditor es necesaria una adecuada revelación de información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para la presentación fiel de los estados financieros.

Procedimiento cuando se identifican riesgos

Cuando el auditor haya evidenciado la posibilidad de que la empresa no cumpla con la hipótesis de negocio en marcha, pues ha sido testigo de hechos o condiciones que pueden poner en duda la capacidad de la organización para seguir operando, está en la obligación de recolectar la evidencia de auditoría suficiente para poder determinar si hay o no una incertidumbre material; para tal fin podrá:

a. Solicitar a la dirección el reporte de la realización de una valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.

Evaluar los planes de la dirección respecto a las actuaciones futuras relacionadas con su valoración relativa a la empresa en funcionamiento, para verificar si dichos planes son factibles teniendo en cuenta las circunstancias particulares.

Evaluar la factibilidad y fiabilidad de los pronósticos elaborados por la entidad.

Determinar si las hipótesis sobre las que se han preparado los estados financieros están basadas en pronósticos de flujos de efectivo adecuadamente fundamentados.

Cuando la convergencia ha generado el incumplimiento de la hipótesis

El proceso de transición del marco normativo local a los nuevos estándares de información financiera genera en todos los casos una variación patrimonial a causa de los ajustes y reclasificaciones a los que habrá lugar. Esta situación puede generar que algunas entidades reduzcan su patrimonio neto por debajo del 50% de los aportes de capital y por tal razón la entidad entraría en causal de disolución obligatoria, lo cual genera el no cumplimiento del principio de negocio en marcha.

En relación a dicho tema es pertinente recordar que la Superintendencia de Sociedades se pronunció para mencionar que será responsabilidad del máximo órgano de la entidad adoptar medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio para la recuperación de la empresa. Para tal fin, entre las medidas que se pueden adoptar se incluye la elaboración de un plan de negocio que evidencie la forma en que se asociarán los ingresos futuros con la inversión inicial para ajustar el negocio.

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