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Honorarios contingentes: consideraciones de las NIA


Honorarios contingentes: consideraciones de las NIA
Actualizado: 9 junio, 2016 (hace 8 años)

En algunos encargos de auditoría se pueden pactar honorarios que se encuentran sujetos al cumplimiento de unos determinados resultados o a la ejecución de una actividad específica; dichos honorarios se denominan contingentes.

Los honorarios contingentes son calculados sobre una base predeterminada relacionada con el resultado de una transacción o con el resultado de los servicios prestados por la firma o el profesional contable que desarrolla actividades como revisor fiscal o auditor. Este tipo de honorarios se implementan en los trabajos en los que se encargan hallazgos específicos al equipo de auditoría o en los que se requiere una revisión específica sobre evidencias que exigen una serie de resultados.

Es de tener en cuenta que no se consideran honorarios contingentes los que sean fijados por un tribunal u otra autoridad pública; no obstante, en los casos en que los honorarios se pacten como un porcentaje sobre una base derivada de una situación cierta y explícitamente citada en el contrato, se deben considerar como honorarios contingentes.

¿Por qué una auditoría que otorgue seguridad no puede pactar honorarios contingentes?

Pactar honorarios para un encargo de auditoría que tiene como principal finalidad proporcionar un grado de seguridad sobre la información contenida en los estados financieros, a fin de validar la verificabilidad y razonabilidad de la información ante terceros que tienen un interés específico sobre los mismos origina la amenaza de interés propio. Lo anterior puesto que el pago se encuentra sujeto a los resultados y por tanto comprometen los principios de independencia y objetividad del profesional contable.

“honorarios contingentes respecto a un encargo que proporciona un grado de seguridad, origina una amenaza de interés propio tan importante que ninguna salvaguarda puede reducirla a un nivel aceptable”

Por lo anterior, el cobro por la firma, directa e indirectamente, es decir, aun en los casos en que se ejecute a través de un intermediario, de unos honorarios contingentes respecto a un encargo que proporciona un grado de seguridad, origina una amenaza de interés propio tan importante que ninguna salvaguarda puede reducirla a un nivel aceptable. Como consecuencia, la firma no suscribirá ningún acuerdo de honorarios de este tipo.

¿Qué pasa con los encargos que no proporcionan un grado de seguridad?

Para los encargos de auditoría en los que el objetivo y alcance de los profesionales contables no otorga un grado de seguridad, el pacto sobre los honorarios presenta una flexibilidad en la que se puede dar aceptación a los honorarios contingentes. No obstante, en dichos casos se deben analizar dos posibles escenarios frente a la seguridad otorgada en tales encargos.

1. El encargo específico no proporciona un grado de seguridad, pero es un cliente de grado de seguridad

En este escenario el encargo de auditoría para el que se pactan honorarios contingentes no proporciona un grado de seguridad. Sin embargo, en los servicios generales que pacta la firma o el profesional contable con el cliente sí se proporciona un grado de seguridad y el encargo específico tiene una importancia relativa sobre los informes objeto de análisis para la proporción de la opinión con la que se genera el grado de seguridad.

En este sentido, el cobro por la firma, directa o indirectamente, por ejemplo a través de un intermediario, de unos honorarios contingentes respecto a un servicio que no proporciona un grado de seguridad realizado para un cliente de un encargo que proporciona un grado de seguridad, puede también originar una amenaza de interés propio.

Si el resultado del servicio que no proporciona un grado de seguridad y, en consecuencia, el importe de los honorarios, dependen de una opinión futura o actual relacionada con una cuestión que es material respecto a la información sobre el componente objeto de análisis del encargo que proporciona un grado de seguridad, ninguna salvaguarda puede reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, no se adoptará un acuerdo de este tipo.

2. El encargo específico no proporciona un grado de seguridad y no tiene materialidad sobre los servicios asociados

Este es el caso de otros acuerdos de honorarios contingentes cobrados por la firma a un cliente de un encargo que no proporciona un grado de seguridad; la existencia de una amenaza y la importancia de la misma dependerán de factores tales como:

  • El monto y proporción de los posibles honorarios para determinar materialidad e importancia relativa.
  • Antecedentes en definición de honorarios y posturas de una autoridad competente, para determinar el resultado de la cuestión sobre la cual se fundamentan los honorarios contingentes.
  • La naturaleza del servicio.
  • El efecto del hecho o de la transacción en la información sobre la materia objeto de análisis.

Se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Algunos ejemplos de salvaguardas son:

  • Recurrir a un profesional de la contabilidad para que revise el trabajo del encargo que proporciona un grado de seguridad en cuestión o preste su asesoramiento según resulte necesario.
  • Recurrir a profesionales que no sean miembros del equipo del encargo que proporciona un grado de seguridad, para prestar el servicio que no proporciona un grado de seguridad.

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