Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Horas extra en contrato de aprendizaje?


¿Horas extra en contrato de aprendizaje?
Actualizado: 13 noviembre, 2017 (hace 6 años)

En la etapa práctica o productiva, el aprendiz puede dedicar hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la labor, horario que será convenido entre las partes. Los aprendices no deben trabajar en jornada nocturna, salvo que por la carrera académica que cursa deba cumplir este horario.

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral que no da lugar a subordinación y que debe pactarse por un plazo no mayor a 2 años. A su vez, el tiempo determinado para el proceso de formación tanto teórico, como práctico, será impartido por una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora, quien será la encargada de suministrar los medios para que la persona adquiera la formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador, con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje; empresa que además debe reconocer al estudiante un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje el cual, en ningún caso, podrá ser entendido como salario.

Jornada laboral

En la etapa práctica o productiva el aprendiz puede dedicar hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, horario que será convenido entre el empleador y el aprendiz. En el período en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas no se desplazará a las instalaciones de las empresas, salvo que esté contemplado en el programa de formación la alternación de las etapas.

La regla general es que los aprendices no trabajen en jornada nocturna, esta es la que se comprende entre las 09:00 p.m. y las 06:00 a.m., salvo que por la naturaleza de la carrera académica que cursa el aprendiz deba cumplir horario nocturno, como en los casos del personal de la salud.

Por último debe recordarse que a los aprendices no se les puede cargar con horas extras porque se estaría incurriendo en una práctica ilegal y el empleador tendría que cambiar a un contrato de trabajo.

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