Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Horas extras y recargos nocturnos en la base de liquidación de vacaciones


Actualizado: 3 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Los pagos por concepto de horas extras y recargos nocturnos forman parte de la base para liquidar las vacaciones?

La Dra. Natalia Jaimes menciona que para dar respuesta a la pregunta en relación a la base para liquidar las vacaciones se debe validar lo que dispone el artículo 192 del Código de Sustantivo del Trabajo, el cual hace referencia a lo siguiente:

“1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”

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