Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hoy vence el plazo para expedir certificados de retención en la fuente del año gravable 2016


Hoy vence el plazo para expedir certificados de retención en la fuente del año gravable 2016
Actualizado: 17 marzo, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.43 del DUT 1625 de 2016, hoy 17 de marzo es el último día para que los agentes retenedores expidan los certificados de ingresos y retenciones para personas naturales empleados por el año gravable 2016 y los certificados de retención por otros conceptos.

“los agentes de retención del impuesto sobre la renta tienen hasta el viernes 17 de marzo de 2017, para entregar los siguientes certificados de retención correspondientes al año gravable 2016”

El artículo 1.6.1.13.2.43 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016, modificado por el artículo 32 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, establece que los agentes de retención del impuesto sobre la renta tienen hasta el viernes 17 de marzo de 2017, para entregar los siguientes certificados de retención correspondientes al año gravable 2016:

Respecto al primer grupo, recordemos que el artículo 378 del ET establece que los agentes retenedores deben expedir cada año a sus asalariados un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, en este caso el del año gravable 2016. Para tal fin el artículo en mención indica que la DIAN prescribirá un formato.

En este sentido, la DIAN mediante la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017 prescribió el formulario 220 «Certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2016», con el propósito de que todos los empleadores den constancia de los pagos y retenciones que efectuaron a sus empleados durante dicho año gravable (es válido tener presente que el artículo 5 de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017 indica que el nombre del formulario 220 a prescribir es “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2016”, pero en el anexo de la resolución el nombre dado a dicho formulario en versión pdf es «Certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2016»). De esta manera, si se compara este con el formulario prescrito para el año gravable 2015 se puede evidenciar que no se presentaron cambios sustanciales en los renglones a diligenciar, así mismo continúa persistiendo la instrucción de que este certificado puede expedirse tanto a los empleados por salarios como a los que laboran por servicios (ver la instrucción para diligenciar el renglón 37 del formulario en mención).

TAMBIÉN LEE:   Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas

Respecto al segundo grupo, que son los certificados que deben expedir los agentes de retención por haber efectuado pagos distintos a los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, es necesario tener presente que según el artículo 381 del ET, en estos debe constar la siguiente información:

  • Año gravable y ciudad (el dato de la ciudad debe corresponder a aquella en donde se realizó la consignación de la retención).
  • Apellidos y nombres o razón social y NIT del agente de retención.
  • Dirección del agente retenedor.
  • Apellidos y nombres o razón social y NIT a quien se le practicó la retención.
  • Concepto y valor total sujeto a retención en la fuente.
  • Concepto y monto de la retención practicada.
  • Firma de quien efectuó el pago o la firma del agente retenedor.

Por otra parte, es necesario tener presente que el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.43 del decreto 1625 de octubre 11 de 2016 establece que los certificados expedidos por agentes autorretenedores deben indicar de manera expresa la fecha de la declaración así como también la fecha del pago de la retención.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,