La entidad está considerando aplazar la fecha de entrada en vigor de las modificaciones publicadas el año anterior, ya que existen dudas alrededor de la NIC 1.
La entidad está considerando aplazar la fecha de entrada en vigor de las modificaciones publicadas el año anterior, ya que existen dudas alrededor de la NIC 1.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad -IASB- está considerando realizar nuevas modificaciones a la
NIC 1 − Presentación de estados financieros y un aplazamiento de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones publicadas en 2020.
Las modificaciones a la NIC 1, publicadas en enero de 2020, buscan fomentar la uniformidad de aplicación y aclarar los requisitos a la hora de determinar si un pasivo es corriente o no.
No obstante, la aplicación de las modificaciones de 2020 a la deuda con condiciones futuras (por ejemplo, un pacto financiero) ha planteado cuestiones adicionales; en particular, en torno al nuevo requisito de una hipotética prueba de cumplimiento en la fecha de presentación de la información.
Tras la recepción de comentarios, el Consejo discutió esta cuestión en su reunión de junio de 2021 y adoptó la decisión provisional de modificar la NIC 1 y aplazar la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de 2020 no antes del 1 de enero de 2024. El proyecto de norma está previsto para el último trimestre de 2021.
Determinados aspectos de las modificaciones de 2020 han sido útiles; por ejemplo, cómo determinar la clasificación de un pasivo con opciones de conversión que implican una transferencia de los instrumentos de patrimonio propios de la empresa (p.ej. deuda convertible).
No obstante, la aplicación de las modificaciones de 2020 a la deuda con condiciones futuras planteó preguntas adicionales; en particular, en torno a la aplicación de una prueba hipotética de cumplimiento introducida por las modificaciones.
Las sociedades clasifican un pasivo como no corriente si tienen derecho a aplazar su cancelación durante al menos doce meses a partir del final del ejercicio sobre el que se informa.
Las modificaciones de 2020 sugieren que el derecho a aplazar existe únicamente si la empresa cumple las condiciones especificadas en el acuerdo de préstamo al final del periodo de información, incluso aunque el prestamista no verifique el cumplimiento hasta una fecha posterior; es decir, basándose en una prueba hipotética en la fecha de presentación de la información.
Lo que es incierto es cómo van a aplicarse los nuevos requisitos (en particular la NIC 1.72A) a la deuda con condiciones futuras. Las modificaciones de 2020 pueden alterar la práctica actual y producir que se clasifique más deuda como corriente.
Fuente: KPMG España.