Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IBC para aportes de seguridad social, persona con salario integral y pago no salarial


IBC para aportes de seguridad social, persona con salario integral y pago no salarial
Actualizado: 19 enero, 2015 (hace 9 años)

El IBC para los aportes a la seguridad de un empleado que devenga un salario integral se debe calcular exclusivamente sobre el factor salarial y para los pagos que no constituyen salario se debe aplicar lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010.

Brevemente se resuelve la siguiente consulta: ¿Cuál es el IBC para aportes de seguridad social de una persona que tiene salario integral y adicionalmente recibe un pago no constitutivo de salario? Ejemplo salario integral $10.000.000 (distribución porcentual 70/30) y un pago no constitutivo por $5.000.000.

Para abordar el cuestionamiento, en primera instancia se va a realizar exclusiva referencia al pago salarial, específicamente al salario integral, el cual  se ha indicado que es de diez millones de pesos ($10.000.000) que se encuentran distribuidos en una proporción de 70% como factor salarial correspondiente a siete millones de pesos ($7.000.000) y el 30% como factor prestacional correspondiente a tres millones de pesos ($3.000.000);  es importante recordar que la base de los aportes a la seguridad social y parafiscales es el factor salarial, y para el presente caso se encuentra representada en un 70%, igual a siete millones de pesos ($7.000.000), en este sentido el IBC sobre el que se cancela la salud, la pensión, la ARL y las indemnizaciones en el momento a que haya lugar, es de siete millones de pesos ($7.000.000), ahora bien, es preciso indicar que sobre el factor prestacional no se efectúa ningún tipo de aporte a la seguridad social, ni indemnizaciones, y tampoco parafiscales, debido a que dicho porcentaje corresponde al pago anticipado de las cesantías, prima, vacaciones e intereses de cesantías que son los conceptos que componen las prestaciones sociales a la que tiene derecho un empleado.

“en cuanto al monto recibido que no constituye salario, se deben tener en cuenta los límites que se imponen para el aporte de salud y pensión en el artículo 30 de la Ley 1393 del año 2010:”

Por otro lado, en cuanto al monto recibido que no constituye salario, se deben tener en cuenta los límites que se imponen para el aporte de salud y pensión en el artículo 30 de la Ley 1393 del año 2010:

Artículo  30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Dicha normatividad limita en la determinación del IBC sobre el cual se deben realizar los aportes de salud y pensión con respecto a los ingresos del empleado que constituyen pagos no salariales, para el siguiente caso lo que se tiene en cuenta es el factor salarial del salario integral, es decir, los siete millones de pesos ($7.000.000) y el ingreso no constitutivo de salario los cinco millones de pesos ($5.000.000), es importante recordar que bajo ninguna instancia se debe tener en cuenta el factor prestacional, en la suma del factor salarial y el no constitutivo de salario correspondiente a siete millones de pesos ($7.000.000) + cinco millones de pesos ($5.000.000) se obtiene un resultado igual a doce millones de pesos ($12.000.000), a continuación se debe calcular el 60% del total, equivalente a siete millones doscientos mil pesos ($7.200.000), y en concordancia con la normatividad citada se debe realizar el aporte para pensión y salud sobre este monto, mientras que los aportes a las ARL se deben continuar realizando sobre siete millones de pesos ($7.000.000), el cambio de la base de los aportes solo aplica para aquellos períodos en los que se efectúe el pago adicional que no es constitutivo de salario.

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