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ICDT opinó sobre el proyecto de reforma tributaria


Actualizado: 22 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El Instituto Colombiano de Derecho Tributario –ICDT– remitió el 4 de octubre de 2016 una comunicación escrita al secretario general de la Cámara de Representantes en la que expuso su postura frente al proyecto de reforma tributaria estructural.

Ya está a disposición del público el documento que el ICDT había hecho llegar al Dr. Humberto Mantilla Serrano, secretario general de la Cámara de Representantes. Mediante esta comunicación el Instituto elevó una contribución al Congreso de la República, que en la actualidad se encuentra en el proceso de evaluación del proyecto de reforma tributaria estructural.

Entre otras cosas, el documento discute aspectos significativos como la inviabilidad del nuevo sistema de liquidación del impuesto de renta para las personas naturales que, a juicio del Instituto, mantiene la complejidad vigente en el tema al tiempo que viola el principio de capacidad de pago del contribuyente, pues impide la compensación de las pérdidas fiscales en actividades productivas sujetas al impuesto. El ICDT sugiere la disminución de 5 cédulas que propone el proyecto de reforma a solo 3: rentas de trabajo y pensiones, demás rentas (unificando las rentas de capital y rentas no laborales) y dividendos y participaciones.

Respecto al tema de la realización del ingreso para efectos fiscales, el ICDT considera que, al establecer un criterio general (devengo) y determinar de inmediato una lista de excepciones, la administración nacional corre el riesgo de omitir otros casos que ameriten una excepción. Por tal motivo, a su juicio, lo correcto es fijar una definición única, clara y comprensiva con relación al criterio fiscal que deberá atenderse para dar por realizado el ingreso.

En cuanto a la manera en que la reforma tributaria abordaría el IVA, la opinión general del Instituto es favorable. Sin embargo, se sostiene que la forma como se planteó el tributo sobre la venta de acciones y derechos puede ocasionar una pérdida de interés en el mercado bursátil, pues quienes adquieren estos títulos como activo fijo se verían obligados a tratar el IVA como mayor valor del costo, que podría ser recuperable al momento de la venta. En cambio, para los demás tipos de compradores, el momento de recuperación del impuesto es incierto, ya que el momento de la venta no puede predecirse con facilidad.

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Consulte aquí la carta del ICDT al Dr. Humberto Mantilla Serrano

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