Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IMAN, el complejo ambiente que rodea a un impuesto que le quieren hacer «el quite»


IMAN, el complejo ambiente que rodea a un impuesto que le quieren hacer «el quite»
Actualizado: 3 febrero, 2014 (hace 10 años)

El IMAN es un cálculo que solo lo deben realizar las personas residentes que pertenezcan a la categoría de empleado. Lo que ocurrió en el año 2013 es que muchos ejecutivos evitaban terminar perteneciendo a esta categoría y así escaparse del tributo.

Uno de los cambios más complejos introducidos con la Ley 1607 es el de la clasificación tributaria de las personas naturales frente al impuesto de renta y complementarios, y su consecuente obligación de enfrentar el IMAN o tener la posibilidad de pasarse al IMAS.

Las normas de los arts. 329 a 341 del E.T. fueron diseñadas, supuestamente, para lograr que las personas naturales residentes ante el gobierno colombiano y que tuvieran altos ingresos originados en ciertas rentas especiales, sí tuvieran que pagar un impuesto mínimo de renta (IMAN) del cual se estaban escapando en años anteriores.

Como el IMAN es un cálculo que solo lo deben realizar aquellas personas residentes que pertenezcan a la categoría de empleado, lo que pasó a lo largo del 2013 es que muchos ejecutivos evitaban terminar perteneciendo a dicha categoría y así escaparse del IMAN.

La estrategia para escaparse del IMAN

Se planeaba que durante el 2013 el ejecutivo recibiera, junto a sus rentas laborales o profesionales, otro tipo de ingresos ordinarios (arrendamientos, dividendos, valor bruto de la venta de una activo fijo poseído por menos de dos años) y con eso, al final del año, sus rentas laborales o profesionales no serían el 80% sino menos.

Lo anterior se considera una elusión tributaria o planeación tributaria, aprovechando los vacíos de las normas.

Fue entonces que el gobierno no aceptó esas salidas jurídicas legales y simples con las que se derrumbaba el IMAN, y para evitar lo anterior se expidió el Decreto 3032 de 2013 poniendo trabas y así no escaparse fácilmente de pertenecer al universo de los empleados.

Un par de datos sobre el Decreto 3032

+ Por haber sido expedido antes de dic. 31 de 2013 el decreto sí aplica en el mismo año 2013 y en los demás años siguientes mientras esté vigente.

+ Si alguien lo demanda, solo se afectará la tributación del impuesto de renta de ese año en que se caiga la demanda. Por tanto, al menos por el ejercicio 2013, el decreto sí aplica.

Si quieres leer un análisis completo sobre este tema ingresa a El Decreto 3032 de 2013 se diseñó para atacar la elusión al IMAN y el abuso del IMAS

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