Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IMAN: entre eludirlo y las trabas puestas para cumplir con este impuesto


IMAN: entre eludirlo y las trabas puestas para cumplir con este impuesto
Actualizado: 13 octubre, 2015 (hace 9 años)

La historia dirá que en diciembre del 2013, luego de estudiar las maniobras elusivas que a lo largo de ese año hacían altos ejecutivos para no pertenecer al universo de los empleados y así enfrentarse al IMAN, se expidió el Decreto 3032 con el cual se pusieron trabas a muchos de los que querían escaparse del impuesto mínimo alternativo nacional.

Entre los cambios tributarios introducidos por la Ley 1607 del 2012, quizás el más complejo de entender es el que habla sobre la clasificación tributaria de las personas naturales frente al impuesto de renta y complementarios, y su obligación de enfrentarse al impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN– o tener la posibilidad de pasarse al impuesto mínimo alternativo simple –IMAS.

Estos términos fueron diseñados para lograr que las personas naturales que fuesen residentes ante el Gobierno, y que al mismo tiempo fuesen personas con altos ingresos originados en ciertas rentas especiales, especialmente asalariados y prestadores de servicios profesionales o tecnológicos, tuvieran que pagar un impuesto mínimo de renta -IMAN- del cual escapaban en anteriores años, ya que abusaban de figuras como enviar dinero a los fondos de pensiones o a las cuentas AFC.

“a lo largo del año 2013 sucedió que muchos altos ejecutivos buscaron asesorías para evitar ser empleados y así escaparse del IMAN.”

Como el IMAN es un cálculo que solo deben realizarlo aquellas personas residentes que pertenezcan a la categoría de empleado, a lo largo del año 2013 sucedió que muchos altos ejecutivos buscaron asesorías para evitar ser empleados y así escaparse del IMAN.

El Decreto 3032 del 2013 como respuesta a quienes planeaban escapar del IMAN

La estrategia por parte de los altos ejecutivos para escaparse del universo de los empleados y del IMAN era planear que durante el 2013 recibieran junto a sus rentas laborales o profesionales, otro tipo de ingresos ordinarios -arrendamientos, dividendos, valor bruto de la venta de una activo fijo poseído por menos de dos años- y ya con eso, al final del año, sus rentas laborales o profesionales no serían el 80%, sino menos.

Para el Gobierno, lo anterior se interpreta como elusión tributaria o planeación tributaria aprovechando los vacíos de las normas, lo cual es válido en todos los países.

Fue así como el Gobierno, para evitar que los ejecutivos se escaparan de la responsabilidad del IMAN, en diciembre 27 del 2013, expidió el Decreto 3032 con el cual ponía trabas, y así evitar que se escaparan de no pertenecer al universo de empleados.

Las trabas del Decreto 3032

Dentro de las trabas que incorporó el Decreto 3032, está por ejemplo la mencionada en el artículo 1, donde si una persona natural presta servicios propios de una profesión liberal, no importa si esa persona es un estudiante que aún no tiene título, o si ya tiene el título, sucede que aún no lo ha registrado en la Gobernación, o que es una persona que nunca ha ido a hacer la carrera en la universidad, pero le usurpa el puesto a los que sí van a la universidad, pues por el solo hecho de estar ejerciendo labores propias de una profesión liberal sí pertenecerá al universo de empleados.

Con eso se subsana el vacío de que la norma superior del artículo 329 del ET da a entender que solo los que tengan el título profesional o tecnológico eran los que pertenecían al universo de empleados.

El mismo artículo indica que si el prestador de servicios personales profesionales o tecnológicos es una persona que obtiene el 80% o más de sus ingresos ordinarios por el ejercicio de esas actividades, no va a importar si esos servicios los presta o no por cuenta y riesgo propio, pues en cualquier caso sí pertenecerá al universo de empleados. En la norma superior del artículo 329 se da a entender que se requerían las dos condiciones para pertenecer al universo de empleados, es decir prestar el servicio personal profesional o tecnológico y que al mismo tiempo lo prestara por cuenta y riesgo propio.

Además, si una misma persona es asalariada, pero al mismo tiempo percibe ingresos por servicios personales profesionales o tecnológicos, ambos tipos de ingresos se deben sumar. Si la suma de ambos arroja que sí representan más del 80% del total de sus ingresos brutos ordinarios entonces sí pertenece al universo de empleados. En la norma superior del artículo 329 se daba a entender que si los salarios no eran un 80% y los honorarios o servicios o comisiones tampoco eran el 80%, se escapa de ser empleado.

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