Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IMAS para empleados, ¿en qué consiste?


Actualizado: 5 julio, 2016 (hace 8 años)

El impuesto mínimo alternativo simple –IMAS– es un sistema alterno simplificado para el cálculo mínimo del impuesto sobre la renta de las personas naturales. Los contribuyentes clasificados en la categoría de empleados pueden liquidar voluntariamente el impuesto sobre la renta por este sistema, siempre y cuando hayan obtenido durante el respectivo año gravable ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT (que para el año gravable 2015 equivalen a $79.181.000) y poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT. Con respecto al patrimonio líquido, es importante tener en cuenta que mediante el Concepto 24718 de agosto 19 del 2015 la DIAN señaló que el patrimonio líquido corresponde al poseído por el contribuyente en el año gravable anterior al declarado (así, para el año gravable 2015 se debe verificar que el patrimonio líquido del 2014 haya sido inferior a $329.820.000).

En términos generales, el cálculo del impuesto por medio del sistema IMAS para empleados es muy similar al utilizado por el sistema IMAN para empleados, puesto que en ambos casos deben depurarse los ingresos conservando solo los que forman rentas ordinarias y no los provenientes de ganancias ocasionales; seguidamente se restan únicamente los conceptos mencionados en el artículo 332 del ET, para así obtener la renta gravable alternativa que aplica tanto para el sistema IMAS como para el IMAN de empleados. Finalmente, al resultado obtenido se le aplican las tarifas establecidas en el artículo 334 del ET, en las cuales se grava la renta gravable alternativa a partir de 1.548 UVT. La única diferencia entre el cálculo por el sistema IMAN e IMAS para empleados son las tablas base para la asignación de la tarifa, artículos 333 y 334 del ET respectivamente.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que los contribuyentes que se encuentren habilitados y decidan liquidar el impuesto de renta voluntariamente por el sistema IMAS, tendrán en firme la liquidación en 6 meses, siempre y cuando haya sido presentada oportunamente y efectivamente pagada (ver el artículo 335 del ET).

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