Los contribuyentes tienen la responsabilidad de calificar si el tercero del exterior con el que se realizó una operación está sometido a un régimen tributario preferencial. Esto implica un gran conocimiento sobre el tema, especialmente de los cambios que introdujo la reforma tributaria estructural.
Los contribuyentes tienen la responsabilidad de calificar si el tercero del exterior con el que se realizó una operación está sometido a un régimen tributario preferencial. Esto implica un gran conocimiento sobre el tema, especialmente de los cambios que introdujo la reforma tributaria estructural.
Con la modificación efectuada al artículo 260-7 del ET por parte del artículo 109 de la Ley 1819 de 2016 ya no se habla de paraísos fiscales, sino de jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición. De igual forma, en el parágrafo 4 de este artículo se dejó claro que en las normas en que se haga referencia a los paraísos fiscales deberá asimilarse el término antes enunciado.
Actualmente, 37 territorios han sido catalogados como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, los cuales se encuentran enunciados en el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de 2016.
El artículo 260-7 del ET también hace referencia a los regímenes tributarios preferenciales; los primeros cuatro criterios para ser catalogado como tal, corresponden a los mismos que se señalaron anteriormente, y el quinto hace referencia a aquellos regímenes a los que solo pueden acceder quienes son no residentes de la jurisdicción en que opera el régimen tributario preferencial (se obtiene dicha calificación cuando se cumplan por lo menos dos criterios).
Otras de las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural es el régimen de entidades controladas del exterior, cuyas características destacamos en los editoriales titulados Colombianos con participación en entidades del exterior también tributarán sobre sus rentas pasivas y Tratamiento tributario si residente fiscal colombiano tiene entidad controlada en el exterior.
***
*Si desea continuar su formación en este tema, puede acceder a la conferencia completa Conoce las generalidades de la tributación internacional aplicable a las personas naturales, en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–.
***