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Impacto fiscal por operaciones con terceros del exterior podría variar según su calificación

Los contribuyentes tienen la responsabilidad de calificar si el tercero del exterior con el que se realizó una operación está sometido a un régimen tributario preferencial. Esto implica un gran conocimiento sobre el tema, especialmente de los cambios que introdujo la reforma tributaria estructural.

Fecha de publicación: 11 de septiembre de 2018
Impacto fiscal por operaciones con terceros del exterior podría variar según su calificación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes tienen la responsabilidad de calificar si el tercero del exterior con el que se realizó una operación está sometido a un régimen tributario preferencial. Esto implica un gran conocimiento sobre el tema, especialmente de los cambios que introdujo la reforma tributaria estructural.

Con la modificación efectuada al artículo 260-7 del ET por parte del artículo 109 de la Ley 1819 de 2016 ya no se habla de paraísos fiscales, sino de jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición. De igual forma, en el parágrafo 4 de este artículo se dejó claro que en las normas en que se haga referencia a los paraísos fiscales deberá asimilarse el término antes enunciado. 

 Los criterios para considerar los territorios como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición son: 

  1. No hay tipos impositivos o los tipos nominales sobre la renta son bajos. 
  2. El intercambio de información es poco efectivo, o existen normas o prácticas administrativas que lo limitan. 
  3. No hay transparencia. 
  4. No se requiere una presencia local sustantiva del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica. 
  5. Los criterios internacionalmente aceptados también podrán ser tenidos en cuenta por el Gobierno para dar dicha calificación. 

 Actualmente, 37 territorios han sido catalogados como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, los cuales se encuentran enunciados en el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de 2016. 

 El artículo 260-7 del ET también hace referencia a los regímenes tributarios preferenciales; los primeros cuatro criterios para ser catalogado como tal, corresponden a los mismos que se señalaron anteriormente, y el quinto hace referencia a aquellos regímenes a los que solo pueden acceder quienes son no residentes de la jurisdicción en que opera el régimen tributario preferencial (se obtiene dicha calificación cuando se cumplan por lo menos dos criterios). 

 Otras de las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural es el régimen de entidades controladas del exterior, cuyas características destacamos en los editoriales titulados Colombianos con participación en entidades del exterior también tributarán sobre sus rentas pasivas y Tratamiento tributario si residente fiscal colombiano tiene entidad controlada en el exterior. 

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