Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Implementación del seudo-NIT 222222222 en el reporte de la información exógena del año gravable 2020


Actualizado: 12 marzo, 2021 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿En el reporte de información exógena del año gravable 2020, en qué casos se debe utilizar el seudo-NIT 222222222?

Pregunta resuelta 25 de febrero de 2021

En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer si en los formatos de exógena 1001, 1007, 1006, 1009 y 1008 se podrán reportar en un solo registro con el concepto correspondiente y el seudo-NIT 222222222.

Adicionalmente, menciona más datos importantes relacionados al reporte de información exógena del año gravable 2020 y la implementación del seudo-NIT 222222222.

Cabe mencionar que el seudo-NIT 222222222 sólo se puede utilizar para reportar cuantías menores que en la norma claramente fijada.

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