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Implementación del seudo-NIT 222222222 en el reporte de la información exógena del año gravable 2020

¿En el reporte de información exógena del año gravable 2020, en qué casos se debe utilizar el seudo-NIT 222222222?

Fecha de publicación: 12 de marzo de 2021
Implementación del seudo-NIT 222222222 en el reporte de la información exógena del año gravable 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

¿En el reporte de información exógena del año gravable 2020, en qué casos se debe utilizar el seudo-NIT 222222222?

Pregunta resuelta 25 de febrero de 2021

En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer si en los formatos de exógena 1001, 1007, 1006, 1009 y 1008 se podrán reportar en un solo registro con el concepto correspondiente y el seudo-NIT 222222222.

Adicionalmente, menciona más datos importantes relacionados al reporte de información exógena del año gravable 2020 y la implementación del seudo-NIT 222222222.

Cabe mencionar que el seudo-NIT 222222222 sólo se puede utilizar para reportar cuantías menores que en la norma claramente fijada.