Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Implementación voluntaria de NIIF Plenas


Actualizado: 12 agosto, 2015 (hace 9 años)

Las empresas del Grupo 1 que aplican NIIF Plenas en Colombia están durante el 2015 en su año de aplicación plena, pues su período de transición fue el 2014; en el caso de las del Grupo 2, el 2015 fue su período de transición y el 2016 será el de aplicación obligatoria.

Las pymes pudieron voluntariamente haber aplicado las NIIF plenas, pero para hacerlo había un término legal, en el cual tenían que haber enviado a la Superintendencia de Sociedades, una comunicación en la que se indicara que aun pudiendo aplicar la NIIF para pymes, se decidió implementar el estándar pleno.

Inicialmente, las pymes que determinaran acogerse voluntariamente al Grupo 1, por un plazo de mínimo tres años, debían comunicar su decisión a la respectiva superintendencia máximo en los dos meses siguientes de la entrada en vigencia del Decreto 3022 de diciembre 27 del 2013; sin embargo, muchas organizaciones no lograron cumplir con dicho requerimiento que vencía el 27 de febrero del 2014, por lo cual mediante el Decreto 2129 de octubre 24 del 2014, se amplió el plazo para que las entidades clasificadas en Grupo 2, informaran a la superintendencia correspondiente su decisión voluntaria de aplicar NIIF Plenas hasta el 31 de diciembre del 2014.

Dado que dicha posibilidad requiere una autorización legal, y que las fechas ya mencionadas fueron las únicas autorizadas hasta el momento para tomar e informar esa decisión, se deduce que actualmente ninguna pyme puede acogerse voluntariamente al marco normativo establecido para los preparadores de información bajo el estándar pleno.

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