Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Implementar Estándares Internacionales de forma integral y no particular, clave para los contadores


Implementar Estándares Internacionales de forma integral y no particular, clave para los contadores
Actualizado: 12 junio, 2019 (hace 5 años)

Mary Vera Colina, Claudio Díaz y Andrea Barrera hablan sobre los Estándares Internacionales que se deben tener en cuenta a partir de 2019. Contadores públicos deben estar atentos a las nuevas normas que traerán cambios importantes en los marcos, a propósito del tratamiento contable actual.

Mary Vera Colina, contadora pública y docente de la Universidad Nacional de Colombia, directora del Grupo de Estudios Interdisciplinarios sobre Gestión y Contabilidad –Interges– afirma en entrevista con Actualícese que es importante que la comunidad empresarial y contable comprenda que las Normas de Información Financiera, en versión full o para Pymes, constituyen un documento que debe analizarse y aplicarse integralmente.

“Prestar atención a algún estándar o sección en particular puede conducir a una implementación incompleta y errónea de los requerimientos, con un impacto desfavorable en la presentación de los estados financieros”, advierte ella.

“cada entidad debe identificar cuáles de sus transacciones son más relevantes para verificar los estándares que se aplican en cada caso”

Desde su punto de vista, cada entidad debe identificar cuáles de sus transacciones son más relevantes para verificar los estándares que se aplican en cada caso, pero siempre debe revisarse el cumplimiento de las normas transversales a cualquier hecho económico (por ejemplo, lo relacionado con políticas contables y estimaciones, presentación de estados financieros, hechos posteriores, transacciones con grupos económicos, entre otras).

“Tampoco debe excluirse del estudio de los estándares el marco conceptual, o su equivalente en la sección 2, en el caso de la norma para pymes, al tratarse de un documento fundamental para la comprensión del alcance y propósito de la regulación”, recomienda Vera Colina.

Por su parte, Claudio Díaz, socio líder para la región caribe de KPMG Colombia asegura en diálogo con Actualícese que existen tres tipos de marcos contables internacionales; dos de los cuales derivan del estándar pleno, y que regularmente están sufriendo actualizaciones por emisión de nuevas normas y enmiendas contables.

“Esto, en el futuro, deberá traer como consecuencia que se ajusten los actuales marcos contables de pymes y simplificadas aplicadas en Colombia, razón por la cual es importante que el contador público se mantenga actualizado y pueda advertir los cambios actuales y futuros impactos que tendrán para las entidades”, dice Díaz.

Respecto a este punto, se han emitido nuevas normas contables que traerán cambios importantes en los otros marcos, a propósito del tratamiento contable actual. Entre las más importantes se encuentran la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes y la NIIF 9 – Instrumentos Financieros, normas que entraron en vigor el 1 de enero de 2018; la NIIF 16 – Arrendamientos, que entró en vigencia el 1 de enero de 2019; la NIIF 17 – Seguros, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021; y las interpretaciones CINIIF 22 – Transacciones en moneda y contraprestaciones anticipadas y CINIIF 23, que trata las incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias, con vigencias al 1 de enero de 2018 y 2019, respectivamente.

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Sobre la NIIF 16, la cual entró en vigencia este 2019, Andrea Barrera, gerente senior de outsourcing de BDO Colombia explica en Actualícese que la clave para adaptarse de forma sencilla a los cambios que propone dicha norma consiste básicamente en comprender que se elimina la distinción de los arrendamientos entre operativos y los financieros para el arrendador.

“Adicionalmente, tiene dos exenciones al reconocimiento para los arrendamientos de corto plazo y a los de menor cuantía. De igual manera, debe tenerse en cuenta que la norma requiere mayor revelación de las actividades de leasing de la compañía, y que todos estos cambios solo se contemplan para los arrendadores”, describe Barrera.

Para los arrendatarios no se presentan cambios significativos frente a lo establecido bajo NIC 17. No obstante, los arrendadores estarán sujetos a un aumento significativo de los requisitos de revelación relacionados con los activos bajo arrendamientos operativos y los riesgos de valor residual.

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