En su Concepto 031781 de noviembre 24 de 2017, la Dian manifestó que el prestador del servicio debe identificar cada uno de los servicios incluidos en el plan, pues este impuesto no se causará sobre los servicios de datos, internet y navegación móvil que no superen las 1,5 UVT mensuales.
Prestar servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y de datos constituye uno de los hechos generadores del impuesto nacional al consumo –INC– (ver artículo 512-1 del ET modificado por el artículo 200 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016). Estos servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 512-2 del ET modificado por el artículo 201 de la reforma tributaria, están gravados al 4 % sobre el total del servicio, pero sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas.
Es necesario tener en cuenta que el inciso segundo del artículo en mención estipula que el impoconsumo no se causará sobre los servicios de datos, internet y navegación móvil que no superen las 1,5 UVT mensuales (equivalentes a $50.000 por el año gravable 2018).
Al respecto, en su Concepto 031781 de noviembre 24 de 2017, la Dian manifestó que con dicha disposición el legislador quiso establecer sobre qué parte no se causará el impuesto al consumo, por ende, lo allí indicado debe tomarse de forma literal, es decir, que debe aplicarse a las situaciones contempladas en la ley; así, debe entenderse que la no causación del INC para servicios inferiores a 1,5 UVT mensuales solo es para los servicios de datos, internet y navegación móvil, no para al servicio de telefonía móvil.
De acuerdo con lo anterior, en la doctrina en mención la Dian resalta que es el prestador del servicio quien deberá analizar cada uno de los servicios que se encuentran incluidos en el plan, esto con el propósito de determinar qué valor del servicio estará o no gravado.