El artículo 40 de la Ley 1607 del 2012 adicionó el literal j) al artículo 428 del ET, y con este determinó que la importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes, cuyo valor no exceda de USD 200, no genera impuesto sobre las ventas a partir del 1 de enero del 2014. Posteriormente el Gobierno […]
El artículo 40 de la Ley 1607 del 2012 adicionó el literal j) al artículo 428 del ET, y con este determinó que la importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes, cuyo valor no exceda de USD 200, no genera impuesto sobre las ventas a partir del 1 de enero del 2014. Posteriormente el Gobierno Nacional reglamentó esta disposición a través del Decreto 1103 de junio 17 del 2014, señalando que los envíos urgentes deben ingresar al territorio nacional bajo la modalidad de tráfico postal y envíos de entrega rápida o de mensajería expresa (ver el Decreto 390 del 2016), para que efectivamente no causen el impuesto sobre las ventas.
Para esto, las guías de empresas de mensajería especializada de cada envío urgente, deben venir completamente diligenciadas desde el lugar de origen, con inclusión del valor de la mercancía conforme a la factura que presente el remitente. Asimismo, los envíos urgentes deberán arribar al territorio aduanero nacional, junto con la correspondiente factura comercial o documento que acredite la operación, el cual deberá ser presentado por parte de la empresa de mensajería especializada cuando la autoridad aduanera lo exija, ya sea en el lugar de arribo o con ocasión del control que se efectúe en el depósito habilitado del intermediario u operador de comercio exterior que sea autorizado.
Cabe señalar que cuando la factura comercial o documento que acredite la operación sea exigible en el control posterior, se deberá presentar a más tardar dentro de los 2 días siguientes a la fecha de su exigencia.