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Importación temporal para subarrendar, reconocimiento bajo NIIF


Importación temporal para subarrendar, reconocimiento bajo NIIF
Actualizado: 9 diciembre, 2015 (hace 8 años)

El acuerdo de importación y el de subarriendo con dos operaciones diferentes, ambas deben ser analizadas en sus particularidades para definir la forma correcta de reconocerlas individualmente.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios En NIIF, ¿cómo se registran las importaciones temporales?, ¿qué pasa cuando a la vez, quien efectuó la importación temporal, arrienda el bien?

En este caso, la entidad alquila una maquinaria que ingresa al país como importación temporal y posteriormente, al finalizar el contrato, la máquina regresa a su origen; esta es una definición en términos muy generales de lo que implica este tipo de negocios, sin embargo, puede haber más particularidades según lo pactado en el acuerdo.

“estos son dos contratos totalmente diferentes, dos hechos económicos distintos que aunque están asociados, por implicar al mismo activo, deben analizarse por separado”

Como lo plantea la consulta del usuario, se importó un bien que podría ser una máquina que se pretende alquilar a otra entidad; estos son dos contratos totalmente diferentes, dos hechos económicos distintos que aunque están asociados, por implicar al mismo activo, deben analizarse por separado.

Cuando se recibe el activo debe explorarse cuánto tengo que pagar por él y cuál es el plazo de ese alquiler?, es decir, se hace el análisis establecido en la Sección 20 de la NIIF para pymes que se refiere a los arrendamientos, porque si el arrendamiento cuesta, por ejemplo $100 millones a un plazo de 5 años, y en ese lapso se pagan los $ 100 millones más intereses, entonces se reconoce como un arrendamiento financiero, puesto que la entidad está pagando la totalidad del activo en su tiempo calculado de vida útil.

Cuando se entrega a otro, se debe evaluar el contrato, definir si se está entregando en calidad de arrendamiento financiero u operativo; porque si se subarrienda por un valor muy cercano a la totalidad del activo, se está haciendo otro arrendamiento financiero, prácticamente se está vendiendo a crédito.

En síntesis, deben analizarse por separado las dos operaciones; tendrían que conocerse bien los detalles del contrato de importación temporal y los del contrato en el que se cede el uso del activo a una tercera persona; de resultar ser un arrendamiento financiero, la Sección 20 indica que se debe reconocer un pasivo por el valor presente de los pagos mínimos futuros, y reconocer el activo en el Estado de Situación Financiera.

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