Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Imposición de labores distintas a las pactadas es causal de despido indirecto


Imposición de labores distintas a las pactadas es causal de despido indirecto
Actualizado: 11 abril, 2016 (hace 8 años)

Una de las justas causas imputables al empleador de las que trata el artículo 62, consiste en la imposición de labores distintas a las contratadas. Sin embargo, para que esto se considere como tal, es necesario que su exigencia sea arbitraria y sin una motivación sustentada.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿la imposición de tareas ajenas a las pactadas en el contrato de trabajo se considera causal de despido indirecto imputable al empleador?

Para responder el anterior interrogante es oportuno iniciar explicando a qué se hace referencia cuando se habla de causal de despido indirecto. Con el propósito de entender este concepto es necesario remitirse al artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual indica cuáles son las justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo. Tal artículo se encuentra dividido por dos literales, los cuales a su vez contienen en numerales dichas justas causas. El primer literal hace referencia a las conductas del trabajador o a situaciones originadas por este que dan lugar a que su empleador lo despida bajo un argumento justo.

Ahora bien, sin lugar a dudas, de dichos literales el empleado y consultado con mayor frecuencia es el a), pues todo empleador, para poder lograr un despido satisfactorio y en el cual no se vea obligado a asumir el valor de una indemnización, debe encasillar la conducta de su trabajador en alguna de las indicadas por dicho literal. Esto so pena de asumir la responsabilidad por un despido injustificado, si realiza el despido por una conducta distinta a la señalada en la norma.

Lo anterior no significa que el común denominador sea el incumplimiento de obligaciones por parte del trabajador, sino que dicho literal es mayormente usado por el empleador, quizás por desconocimiento del trabajador de la existencia de dicha norma como medida de protección ante el incumplimiento de su empleador. Es importante en este punto explicar que dicho literal b) es la norma en la cual se debe basar el trabajador para finalizar su contrato con justa causa imputable a su empleador; es decir, en esta norma se encuentran las situaciones o acciones realizadas o promovidas por el empleador que facultan al trabajador para renunciar y pedir una indemnización.

Tareas ajenas a las funciones pactadas es causal de despido indirecto

Para considerar que la imposición de cargas distintas a las pactadas en el contrato de trabajo sea causal de despido indirecto, se debe remitir al numeral 7, del literal B), del artículo 62 del CST, el cual indica:

“La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató”.

“para que un empleador pueda solicitarle a su trabajador realizar funciones distintas a las acordadas, es necesario que previamente le solicite a este cumplirlas, bajo un argumento justo”

Lo anterior significa que para que un empleador pueda solicitarle a su trabajador realizar funciones distintas a las acordadas, es necesario que previamente le solicite a este cumplirlas, bajo un argumento justo; por ejemplo, un fortuito que dé lugar a que el trabajador asuma ciertas cargas extras. Es decir, que dicha necesidad debe estar debidamente justificada y no ser producto de la mera liberalidad del empleador.

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