Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a dividendos en bolsa de valores fue reglamentado


Actualizado: 18 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Ministerio de Hacienda fijó los parámetros para el impuesto sobre los dividendos en la Bolsa de Valores de Colombia.

Como lo indica el Decreto 1457 de 2020, cuando se atribuyan dividendos con cargo a utilidades generadas con anterioridad a 2017 y se efectúe el pago o abono en la cuenta con posterioridad al año gravable de 2016 habrá cambios en su tratamiento.

Los cambios corresponden a dividendos y participaciones que se distribuyan desde el 1 de enero de 2020 con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 “y que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2019 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país”.

Así, los dividendos y participaciones que son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional estarán sujetos, en caso de ser mayores a 300 UVT, a una tarifa marginal del 10 %.

Sobre los dividendos o participaciones correspondan a utilidades gravadas provenientes de proyectos calificados como “megainversiones” estarán sometidos a la tarifa del impuesto sobre la renta del 27 %.

Frente a la retención en la fuente para los años gravables de 2016, los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares (personas naturales) estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del 20 %.

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