Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la gasolina y ACPM. ¿Quiénes podrán tomar el 35% de este impuesto como descontable en el IVA?


Impuesto a la gasolina y ACPM. ¿Quiénes podrán tomar el 35% de este impuesto como descontable en el IVA?
Actualizado: 4 marzo, 2013 (hace 11 años)

Solo ciertos contribuyentes que terminan pagando el nuevo impuesto nacional a la gasolina y el ACPM creado en la Ley 1607 de 2012, podrán restar un 35% de dicho impuesto en el renglón 75 de sus declaraciones de IVA.

En el renglón 75 del nuevo formulario 300 de IVA para las declaraciones bimestrales, o cuatrimestrales o anuales de IVA (que se empezarán a presentar desde el bimestre enero-febrero de 2013 en adelante) se indica que para ciertos contribuyentes será posible tomar como IVA descontable hasta el 35% de lo pagado por el nuevo impuesto nacional a la gasolina y el ACPM creado en la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012. ¿Quiénes son los únicos que pueden utilizar ese valor descontable en su declaración de IVA?

Hay que empezar diciendo que el art. 167 de la Ley 1607 dio a entender que el impuesto global a la gasolina y al ACPM que se hallaba contenido en el art. 58 de la Ley 223 de 1995 quedaba derogado. Pero luego el art. 174 de la misma Ley 1607 dispuso que ese art. 58 de la Ley 223 de 1995 pasaba a ser modificado. Esa es una de las tantas incoherencias de la redacción de la Ley 1607.

De igual forma, el art. 198 de la Ley 1607 derogó el art. 6 de la Ley 681 de 2001 el cual en su momento había modificado totalmente al art. 59 de la Ley 223 de 1995, el cual contenía la instrucción sobre el impuesto global a la gasolina y al ACPM. Entonces, lo más razonable es entender que las normas de los arts. 58 y 59 de la Ley 223 de 1995 que contenían el anterior impuesto global a la gasolina y al ACPM han terminado siendo derogadas pues se reemplazan por una nueva versión que ahora será la contenida en los arts. 167 a 176 de la ley 1607.

El art. 167 de la Ley 1607 dice incluso que se deben entender como derogadas las normas que en el Libro III del Estatuto Tributario (IVA) se relacionen con los combustibles. Por tanto, es como si el art. 444 del E.T, que decía que el IVA se cobraba solo de forma monofásica (del productor hacia el distribuidor o de la DIAN hacia el importador) hubiera quedado tácitamente derogado.

¿Quiénes son los únicos que pagarán impuesto nacional a la gasolina y el ACPM?

Así que desde el 2013 en adelante, la gasolina y el ACPM tienen un nuevo impuesto nacional (que está a punto de ser reglamentado según el proyecto de decreto publicado en el portal de la DIAN). En ese impuesto el único responsable será el productor cuando la venda a sus distribuidores, o la DIAN cuando alguien la importe, o el productor o importador cuando la retiren para su propio consumo. Es decir, será un impuesto monofásico (se genera en una sola fase de la cadena) y los que lo tengan que cobrar lo declararán mensualmente en el nuevo formulario 430 (en el que solo hay impuesto generado pero no hay impuestos descontables ni retenciones de ese nuevo impuesto)

TAMBIÉN LEE:   Dian modificará tarifas de impuestos a la gasolina y ACPM, y al carbono

Además, el art. 176 de la Ley 1607 dispone:

“Del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado por el contribuyente, 35% podrá ser llevado como impuesto descontable en la declaración del Impuesto sobre las Ventas.” .

Por tanto, solo los que paguen por el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM (es decir, el importador cuando la importa, o el distribuidor cuando la compra al productor nacional, o el productor o importador cuando la retiren para su propio consumo), son los únicos que por haber pagado dicho impuesto le podrán restar hasta un 35% como descontable en su declaración de IVA.

Además, el art. 10 del proyecto de decreto al que antes hicimos referencia dice que sólo podrá contabilizarse ese valor como IVA descontable en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

El otro 65% lo llevarán como costo deducible en renta

Y sobre lo que tocaría hacer con el otro 65% de ese impuesto pagado, el parágrafo 2 del art. 167 dispone:

“Parágrafo 2°. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.”

Por tanto, quedaría claro que el otro 65% lo dejan como mayor valor del costo y lo podrán deducir en la declaración de renta que presenten al final del año.

(Nota: Recuerde que este y todos los grandes cambios que trajo la Ley 1607 los podrás analizar con profundidad en nuestra obra educativa multimedia editada en febrero de 2013: “Reforma tributaria Ley 1607 de 2012: Todo un revolcón normativo»)

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,