Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la Riqueza: base de liquidación para las cooperativas de ahorro y crédito


Impuesto a la Riqueza: base de liquidación para las cooperativas de ahorro y crédito
Actualizado: 17 marzo, 2015 (hace 9 años)

Las cooperativas de ahorro y crédito, podrán descontar de la base de liquidación del Impuesto a la Riqueza correspondiente al año 2015, el valor patrimonial de los aportes realizados por sus asociados.

Una cooperativa de ahorro y crédito para determinar la base de liquidación del Impuesto a la Riqueza, ¿se puede descontar la totalidad de los aportes de sus asociados o solo el valor patrimonial neto? ¿Cómo se puede calcular?

Al respecto, el artículo 295-2 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 4 de la Ley 1739 del 2014, que trata la base gravable del Impuesto a la Riqueza, establece:

“Los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de este Estatuto, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados”.

“cuando la DIAN hace una interpretación de la norma, si ésta no dice valor patrimonial neto, lo que se resta es el valor patrimonial bruto”

Es de aclarar que cuando la DIAN hace una interpretación de la norma, si ésta no dice valor patrimonial neto, lo que se resta es el valor patrimonial bruto.

Así que en el momento en que la cooperativa haga su declaración del Impuesto a la Riqueza mostrando el patrimonio bruto que poseía a enero 1 del 2015, junto con sus deudas y su patrimonio líquido, debe averiguar a cuánto equivalen los aportes de los asociados; por ejemplo, si una cooperativa tiene aportes de los asociados por valor de mil millones de pesos, debe revisar en su “Estado de Situación Financiera” el valor de los activos; una vez hecho esto, la cooperativa puede restar de su base hasta mil millones de pesos aclarando que esos activos fueron adquiridos con los aportes de los asociados.

Es importante aclarar que si se presenta el caso de que el patrimonio de la cooperativa está representado en acciones en sociedades, por ejemplo, si la cooperativa tiene novecientos millones de pesos en acciones en sociedades y cien millones de pesos en activo fijo, lo que equivale a mil millones de pesos de patrimonio bruto, y no tiene deuda, el patrimonio líquido equivale también a mil millones de pesos, y al revisar en la contabilidad el valor de los aportes de los asociados, éstos equivalen a mil millones de pesos; no es correcto restar dos veces los mil millones de pesos, es decir, restarlos como acciones y aportes debido a que las cooperativas tienen acciones y aportes en sociedades, y luego restarlos nuevamente como aportes de los asociados; por ello, es necesario conocer cuáles de los activos que declara la cooperativa se entienden que fueron adquiridos con los aportes de los asociados, y luego hacer el cálculo razonable para restar, de todos los activos, los adquiridos con los aportes de los asociados, hasta el monto del valor bruto de los aportes de estos.

Cambio frente al Impuesto al Patrimonio

La Ley 1370 de diciembre del 2009 y el Decreto Ley 4825 de diciembre del 2010, que fueron las normas que establecieron el Impuesto al Patrimonio que se causaba en enero 1 del 2011, tenían una redacción especial en lo referente a los aportes recibidos de parte de los asociados y que las cooperativas podían restar al momento de definir la base gravable del Impuesto al Patrimonio del año 2011; por ejemplo, en el último inciso del parágrafo del artículo 4 se mencionaba lo siguiente:

“Asimismo se excluye de la base gravable el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario”. (El subrayado es nuestro).

En ese momento, la Ley estableció expresamente que la cooperativa tenía que calcular el valor patrimonial neto de todos los aportes de los asociados, y éste valor podía ser excluido de la base gravable del impuesto al patrimonio.

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