Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la riqueza de personas naturales: diferencias respecto a las personas jurídicas


Impuesto a la riqueza de personas naturales: diferencias respecto a las personas jurídicas
Actualizado: 6 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Personas naturales deberán presentar impuesto a la riqueza hasta el 2018
  • Base gravable para el cálculo del impuesto de las personas naturales
  • Personas naturales solo podrán normalizar activos y pasivos hasta el 2017
  • Tarifa del impuesto para las personas naturales

La Ley 1739 del 2014 creó el impuesto a la riqueza, del cual son sujetos pasivos tanto las personas naturales como jurídicas. Sin embargo, existen diferencias al momento de calcularlo y declararlo por parte de estas; a continuación presentamos algunas.

El impuesto a la riqueza es un tributo que se calcula tanto a las personas naturales como a las jurídicas, cuyo hecho generador no se deberá observar cada año, sino que está determinado por el haber poseído un patrimonio líquido al 1 de enero del 2015 igual o superior a 1.000 millones de pesos; no obstante, la causación del mismo sí se debe hacer el 1 de enero de cada uno de los años en que este se encuentre vigente. A diferencia de otros tributos, el impuesto a la riqueza grava exclusivamente el patrimonio que tenga la persona natural o jurídica. En Colombia el tratamiento fiscal aplicó por el año gravable 2015 y se deberá dar hasta finalizar la vigencia de este impuesto, lo cual está contemplado en la Ley 1739 del 2014. A continuación se mencionan 4 diferencias presentes en algunos aspectos, tanto de forma como de fondo, entre el impuesto a la riqueza de las personas naturales y el de las personas jurídicas.

Personas naturales deberán presentar impuesto a la riqueza hasta el 2018

“las personas naturales deberán presentar la declaración del impuesto a la riqueza y pagar el impuesto correspondiente hasta el año gravable 2018”

La Ley 1739 del 2014 establece que las personas naturales deberán presentar la declaración del impuesto a la riqueza y pagar el impuesto correspondiente hasta el año gravable 2018; esto a diferencia de las personas jurídicas, quienes deberán hacerlo hasta el año gravable 2017, pues el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1739 del 2014 establece que para el caso de los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza que sean personas jurídicas y sociedades de hecho, sean nacionales o extranjeras, el impuesto a la riqueza desaparece a partir del 1 de enero del año 2018”.

Base gravable para el cálculo del impuesto de las personas naturales

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1739 del 2014, la base gravable del impuesto a la riqueza está constituida por el patrimonio bruto poseído al 1 de enero del 2015, 2016 y 2017 para el caso de las personas jurídicas, y adicionalmente del 2018 para las personas naturales, menos las deudas a cargo vigentes a esas mismas fechas. Sin embargo, a diferencia de las personas jurídicas en la depuración de la base gravable, las personas naturales pueden restar hasta las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de sus casas o apartamentos de habitación.

Adicionalmente, el numeral 8 del artículo antes citado establece que a las personas naturales extranjeras que al 1 de enero de cada uno de los años 2015 a 2018 lleven menos de 5 años de haberse convertido en residentes en Colombia, se les permitirá restar el total del patrimonio que posean en el exterior.

Personas naturales solo podrán normalizar activos y pasivos hasta el 2017

“aunque las personas naturales deberán presentar la declaración del impuesto a la riqueza hasta el 2018, solo podrán normalizar los activos omitidos o pasivos inexistentes que tengan hasta el 2017”

El artículo 36 de la Ley 1739 del 2014 establece que el impuesto complementario de normalización tributaria se podrá causar en el 2015, 2016 y 2017 si se poseen activos omitidos o pasivos inexistentes a dichas fechas; el artículo 38 de la misma ley establece las tarifas aplicables a este impuesto complementario durante cada uno de esos años. En consecuencia, aunque las personas naturales deberán presentar la declaración del impuesto a la riqueza hasta el 2018, solo podrán normalizar los activos omitidos o pasivos inexistentes que tengan hasta el 2017.

Tarifa del impuesto para las personas naturales

A diferencia de las personas jurídicas, quienes tendrán tarifas del impuesto a la riqueza diferentes cada uno de los años en que dicho impuesto se encuentre vigente para ellas, las personas naturales deberán aplicar la misma tarifa hasta el año gravable 2018, dependiendo de la base gravable sobre la cual se vaya a calcular el impuesto, así:

Impuesto a la riqueza personas naturales años gravables 2015 a 2018

Rangos de base gravable en pesos

Tarifa marginal

Impuesto

Límite inferior

Límite superior

>0

<$2.000.000.000

0,125%

(Base gravable)*0,125%

>=$2.000.000.000

<$3.000.000.000

0,35%

((Base gravable – $2.000.000.000)*0,35%) + $2.500.000

>=$3.000.000.000

<$5.000.000.000

0,75%

((Base gravable – $3.000.000.000)*0,75%) + $6.000.000

>=$5.000.000.000

En adelante

1,50%

((Base gravable – $5.000.000.000)*1,50%) + $21.000.000

Nota: «El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.»

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