Actualícese.com

Impuesto a las ganancias: reconocimiento según sus dos categorías

Los impuestos corriente y diferido componen el impuesto a las ganancias. El primero es aquel que la entidad liquida y paga en la declaración de renta, y el segundo es el correspondiente a ingresos o gastos que no se incluyen en la declaración. ¿Qué dicen los Estándares Internacionales al respecto?

Fecha de publicación: 10 de abril de 2019
Impuesto a las ganancias: reconocimiento según sus dos categorías
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los impuestos corriente y diferido componen el impuesto a las ganancias. El primero es aquel que la entidad liquida y paga en la declaración de renta, y el segundo es el correspondiente a ingresos o gastos que no se incluyen en la declaración. ¿Qué dicen los Estándares Internacionales al respecto?

El impuesto a las ganancias es uno de los principales tributos que se recaudan en Colombia, tributo que se debe liquidar según los requerimientos establecidos en las normas fiscales y debe pagarse anualmente.

El impuesto que la entidad debe liquidar por el período cubierto en los estados financieros debe reconocerse como un gasto por impuesto corriente, porque:

Este requerimiento da lugar a dos subcategorías dentro del impuesto a las ganancias: el corriente y el diferido.

Impuesto corriente

“El impuesto diferido representa las consecuencias futuras de hechos económicos reconocidos en los estados financieros del período, o de períodos anteriores”

El párrafo 29.4 de la sección 29 – Impuesto a las ganancias:

  • Requiere que la entidad reconozca un pasivo por impuesto corriente equivalente al impuesto que debe liquidarse y pagarse por las ganancias fiscales del período cubierto por los estados financieros.
  • Este impuesto corriente equivale al impuesto a cargo liquidado en la declaración de renta, más cualquier saldo de períodos anteriores.
  • El impuesto a cargo se liquida según los requerimientos, limitaciones y otras instrucciones establecidas en el ET.
  • La ganancia fiscal es, por lo general, diferente de la ganancia contable.
  • Si a la entidad le han realizado retenciones en la fuente, tiene saldos a favor o anticipos no imputados, y tiene la intención de aplicarlos en la declaración de renta del período, debe llevar a cabo la compensación en los estados financieros, disminuyendo el valor de las retenciones, anticipos y saldos a favor, y el pasivo por impuesto corriente.

Impuesto diferido

El impuesto diferido representa las consecuencias futuras de hechos económicos reconocidos en los estados financieros del período, o de períodos anteriores.

  • Esta situación se da porque algunos ingresos o gastos no son gravados o deducibles en el período en el que se reconocen en los estados financieros, sino que serán incluidos en las declaraciones de renta de períodos futuros.
  • La entidad debe reconocer como un impuesto diferido los impuestos asociados a las ganancias contables que no harán parte de la declaración de renta.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Diferencia entre “impuesto diferido” e “impuesto corriente”.