Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a pagar hasta cierto límite por persona que no está obligada a llevar contabilidad


Impuesto a pagar hasta cierto límite por persona que no está obligada a llevar contabilidad
Actualizado: 21 julio, 2014 (hace 10 años)

Las deducciones son aceptadas cuando se pagan efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Veamos el siguiente caso. Una persona que no está obligada a llevar contabilidad, ¿puede usar sus costos y gastos para determinar su impuesto a pagar hasta cierto límite? ¿Cuáles son los artículos del Estatuto tributario en donde puedo aclarar esta idea?

Algo importante que se debe tener en cuenta antes de tomar un costo o una deducción es lo que dice el art. 104 del E.T.

Artículo 104. Realización de las deducciones. Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen.

Se exceptúan de la norma anterior las deducciones incurridas por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cuales se entienden realizadas en el año o período en que se causen, aún cuando no se hayan pagado todavía.

De igual manera, cuando el Estatuto Tributario trata lo que tiene que ver con la realización de los costos, hay que mirar el art. 58, Realización de los Costos, el art. 59, Causación de los Costos.

En lo que tiene que ver con los gastos, el art. 104, Realización de las Deducciones, el art. 105, Causación de la Deducción. Adicionalmente, hay que ver el art. 107, Expensas Necesarias, donde básicamente se está colocando como requisito de obligatorio cumplimiento que todo costo o gasto que se tome en la declaración tributaria debe cumplir los presupuestos esenciales, requisitos formales, y aquellos requisitos de fondo.

Ahora, tratándose de personas naturales hay que recordar el art. 87 del E.T., Limitación de los Costos a Profesionales Independientes y Comisionistas

Artículo 87. Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.

Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.

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