Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos nacionales y/o extranjeros aplicable en Bogotá


Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos nacionales y/o extranjeros aplicable en Bogotá
Actualizado: 19 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tarifas
  • ¿Cómo se hace la declaración de este impuesto?
  • ¿Qué debe contener la declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos nacionales y/o extranjeros?
  • ¿Cómo se paga este impuesto?
  • Documentación a reunir y condiciones a cumplir para realizar el trámite

Trámite para hacer la declaración a la que están obligados los importadores o distribuidores de cervezas, sifones, refajos y mezclas, por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o comisión y por los retiros para autoconsumo.

Son responsables del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos nacionales y/o extranjeros, los productores, importadores, y solidariamente con ellos, los distribuidores. De igual manera, son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

El hecho generador de este impuesto está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. Por otra parte, no generan este impuesto las exportaciones y el tránsito por el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial causarán el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Este impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagarán a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

No formará parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.

Tarifas

En el caso de productos nacionales:

  • Cervezas y sifones: 48 %.
  • Mezclas y refajos: 20 %.

En el caso de productos extranjeros:

  • El cálculo se realizará por la tarifa o por el impuesto promedio mínimo certificado por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda para el semestre. El contribuyente debe escoger como impuesto el mayor de estos dos valores.

¿Cómo se hace la declaración de este impuesto?

“La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos, entregas o retiros efectuados en el mes anterior”

Los productores nacionales cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar simultáneamente, en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, dentro de los 15 días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos, entregas o retiros efectuados en el mes anterior. Así mismo, los importadores declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma. El pago del impuesto al consumo se efectuará a órdenes del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de productos Extranjeros.

Para la distritalización de productos extranjeros se debe anexar:

  • Copias de declaración ante el fondo cuenta.
  • Declaración de importación.
  • Tornaguía que ampara el traslado de la mercancía entre el puerto y el distrito capital o entre otro ente territorial.
  • La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista.

En el caso de la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cerveza, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, según la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales de departamento, donde estén ubicadas las fábricas productoras.

Los precios serán el resultado de sumar los siguientes factores:

  • El precio de venta al detallista, el cual define como precio facturado a los expendedores en la capital del departamento donde está situada la fábrica excluido el impuesto al consumo.
  • El valor del impuesto al consumo.
  • En el caso de los productos extranjeros el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30 %.
  • En ningún caso el impuesto pagado por los productores extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia.

¿Qué debe contener la declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos nacionales y/o extranjeros?

  • La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente o responsable.
  • La discriminación e identificación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto al consumo, entre ellos: clase y marca del producto, unidad de medida, precio de venta al detallista, costo de los envases o empaques, cantidad del producto.
  • La liquidación privada y por separado del impuesto al consumo de cervezas y sifones, de una parte, y el de refajos y mezclas, de otra.
  • La liquidación de las sanciones.
  • La información sobre reenvíos cuando haya lugar a ello.
  • La discriminación del valor correspondiente a las direcciones o fondos de salud.
  • El valor a cargo o saldo a favor, según el caso.
  • La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

¿Cómo se paga este impuesto?

Cerveza nacional. Acercarse a la Unidad de Control de Agentes de Recepción y Recaudo de la Subdirección de Gestión Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos Distritales, para el caso de Bogotá, para solicitar en medio magnético el formulario de declaración para realizar el pago del impuesto.

El pago respectivo se hace únicamente en la ventanilla de la Dirección Distrital de Tesorería, ubicada en la carrera 30 No 24-90, piso 1.

Cerveza extranjera. Acercarse a la Unidad de Control de Agentes de Recepción y Recaudo de la Subdirección de Gestión Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos Distritales, para el caso de Bogotá, con el fin de solicitar el formulario de distritalización.

Los importadores o distribuidores de productos extranjeros tienen la obligación de declarar ante la Secretaría de Hacienda, específicamente en la Unidad de Control de Agentes de Recepción y Recaudo de la Subdirección de Gestión Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos en el momento de la introducción.

Documentación a reunir y condiciones a cumplir para realizar el trámite

  • El solicitante deberá estar inscrito como contribuyente del impuesto al consumo ante la Secretaría de Hacienda Departamental o Distrital.
  • De igual manera, tuvo que haber presentado la declaración y pago del impuesto al consumo en Bogotá D.C.
  • A nivel de documentos, se debe presentar el original y copia de la tornaguía.
  • Original y dos copias del formulario de declaración para distritalización.
  • Formulario diligenciado obtenido por el aplicativo del Fimproex.

Con información de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital.

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