Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado: así lo aprobó la reforma tributaria


Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado: así lo aprobó la reforma tributaria
Actualizado: 26 enero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuestos sobre los cigarrillos son bajos en Colombia
  • Mitos que superó la aprobación del impuesto
  • Tarifas del impuesto al consumo de productos del tabaco

La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 consideró necesario desalentar el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado mediante el incremento de la carga tributaria. El impuesto se estableció aún sobre los mitos existentes.

Teniendo en cuenta las externalidades y costos que el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado genera para el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– y tras reconocer que los tributos sobre estos productos eran bajos a comparación con la mayoría de casos internacionales, la Ley 1819 de 2016 estipuló un aumento de la carga tributaria con el objetivo de desalentar el consumo de este producto, lo cual contribuiría a:

  1. Que los fumadores reduzcan dicho hábito e incluso lo interrumpan, pues según estudios de la OMS, el aumento del impuesto al tabaco es la medida más efectiva para disminuir su uso.
  2. Prevenir que otras personas empiecen a fumar, en especial los jóvenes y los menos favorecidos.
  3. Reducir la carga de enfermedades no transmisibles en el mediano y largo plazo.
  4. Disminuir el gasto que debe asumir el SGSSS por enfermedades asociadas al consumo del tabaco, las cuales suelen ser muy costosas.
  5. Generar recursos adicionales que puedan utilizarse para financiar programas de salud u otros servicios públicos.

Impuestos sobre los cigarrillos son bajos en Colombia

El precio de los productos derivados del tabaco en Colombia es bajo a comparación con las tarifas de otros países de Latinoamérica, en gran medida debido a la baja carga impositiva. Según la información consultada para estructurar la propuesta inicial de la reforma tributaria 2016, los impuestos totales de estos productos como porcentaje del precio de venta en Colombia se encuentran en un 49,4%, por debajo del promedio de 53% estimado para las Américas y del 60% fijado en países como Alemania, Francia, Portugal, Nueva Zelanda, Canadá, India, Brasil, Argentina, México, Costa Rica, Chile y Ecuador.

Resulta evidente que la baja tasa contributiva genera un recaudo menor, de hecho, el informe de la comisión de expertos indicó que para 2013 Colombia percibió por este concepto cerca de un 0,07% del Producto Interno Bruto –PIB–, mientras que Chile y México recaudaron 0,59% y 0,21% del PIB, respectivamente.

Mitos que superó la aprobación del impuesto

“los recursos que dejan de utilizarse en el consumo de productos de tabaco no permanecen congelados, pues se liberan para emplearse en la adquisición de otros bienes y servicios de la economía”

El aumento de las contribuciones fiscales sobre el consumo de cigarrillo y tabaco elaborado contribuyó a la proliferación de diferentes mitos que se oponían a la entrada en vigencia del tributo. Sin embargo, vale tener en cuenta que se estudiaron todos los posibles efectos antes de aprobarla y, aun así, dicha disposición normativa se consideró viable. Veamos algunos de los mitos:

  • Impacto negativo en el empleo: este argumento desconoce que los recursos que dejan de utilizarse en el consumo de productos de tabaco no permanecen congelados, pues se liberan para emplearse en la adquisición de otros bienes y servicios de la economía. Por tanto, según los estudios adelantados para la elaboración de la reforma tributaria, “los impuestos al tabaco generan en varios sectores de la economía al menos el mismo número de puestos de trabajo que se eliminan en la industria del tabaco.” (La negrilla es nuestra).
  • Incentivación del contrabando: la amenaza del comercio ilegal de tabaco ha sido exagerada y, en muchos casos, impulsada por su misma industria productora. Así mismo, las experiencias de otros países demuestran que el contrabando no se fomenta ante un incremento en los impuestos, pues dicha posibilidad está más relacionada con factores no atribuibles al precio del tabaco, como la existencia de redes de crimen organizado o la connivencia y actuación de dicha industria al respecto.
  • Impacto desproporcionalmente negativo sobre los sectores bajos: los trabajos empíricos desarrollados en la fase de estudio de la reforma demostraron que el impacto de esta medida sobre los sectores con más carencias resulta muy positivo, ya que los fumadores de menos recursos deben reducir su consumo e incluso suspenderlo ante el alza en los precios. En consecuencia, los beneficios en materia de salud superan a las desventajas.
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Tarifas del impuesto al consumo de productos del tabaco

En concordancia con el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, que modifica el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se incrementará de la siguiente manera:

Tarifas

2017

2018

2019 en adelante

Cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos; por cajetilla de 20 unidades. $1.400 $2.100 Inflación + 4 puntos
Picadura, rapé o chimú; por gramo $90 $167

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