Mediante el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, correspondiente a la Ley de licores, se modificaron las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
Mediante el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, correspondiente a la Ley de licores, se modificaron las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
La Ley 1816 de diciembre 19 de 2016 modificó el artículo 50 de la Ley 788 de 2002, que hace referencia a las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, el cual se liquidará de la siguiente manera a partir de enero 1 de 2017:
Los productos mencionados que ingresen al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se liquidarán a $35 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente.
Es necesario tener en cuenta que, si el volumen es diferente a 750 centímetros cúbicos, el impuesto se liquidará de manera proporcional y será aproximado al peso más cercano.