El artículo 512-13 del Estatuto Tributario (adicionado mediante el artículo 83 de la Ley 1607 del 2012 y modificado por el artículo 51 de la Ley 1739 del 2014, establece que pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, quienes presten el servicio de alimentación bajo contrato y, quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, y que, adicionalmente, durante el año inmediatamente anterior hubiesen obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT (ingresos brutos durante el 2014 inferiores a $109.940.000).
El artículo 512-13 del Estatuto Tributario (adicionado mediante el artículo 83 de la Ley 1607 del 2012 y modificado por el artículo 51 de la Ley 1739 del 2014, establece que pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, quienes presten el servicio de alimentación bajo contrato y, quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, y que, adicionalmente, durante el año inmediatamente anterior hubiesen obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT (ingresos brutos durante el 2014 inferiores a $109.940.000).
Aquellos que cumplan con los requisitos anteriores para pertenecer al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, deberán cumplir con las siguientes obligaciones y prohibiciones:
Para el año gravable 2015, es decir, para el período comprendido entre enero y diciembre del 2015, la declaración se deberá presentar de igual manera en el formulario 315 y atendiendo al último dígito de verificación del NIT, así:
Último dígito del NIT |
Período enero-diciembre 2015 hasta el día
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1 |
13 de enero del 2016 |
2 |
14 de enero del 2016 |
3 |
15 de enero del 2016 |
4 |
18 de enero del 2016 |
5 |
19 de enero del 2016 |
6 |
20 de enero del 2016 |
7 |
21 de enero del 2016 |
8 |
22 de enero del 2016 |
9 |
25 de enero del 2016 |
0 |
26 de enero del 2016 |
*Nota: Para la obligación de expedir factura o documento equivalente, se recomienda leer el artículo 615 – Obligación de expedir factura, el artículo 616-1 – Factura o Documento equivalente y artículo 617 – Requisitos de la factura de venta del Estatuto Tributario, con el ánimo de que la misma se expida con todos los requisitos legales.