Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al consumo para bolsas plásticas comienza a regir desde el 1 de julio


Impuesto al consumo para bolsas plásticas comienza a regir desde el 1 de julio
Actualizado: 23 mayo, 2017 (hace 7 años)

* Foto: www.elmundo.com

Al margen del dinero que se piensa recaudar con la medida, se busca desestimular el uso de las bolsas plásticas para reducir el impacto ambiental. Responsables del INC de las bolsas serán quienes pertenezcan al régimen común del IVA, así como los sujetos pasivos del monotributo de forma opcional.

“se reglamentó el INC a las bolsas plásticas, el cual empezará a aplicar a partir de julio 1 de 2017; por este año la tarifa será de $20 por cada bolsa.”

Mediante la adición de los artículos 512-15 y 512-16 al ET por parte de los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de 2016, se reglamentó el INC a las bolsas plásticas, el cual empezará a aplicar a partir de julio 1 de 2017; por este año la tarifa será de $20 por cada bolsa. Hay que señalar que las tarifas que se aplicarán sobre las bolsas que ofrezcan soluciones ambientales serán del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa. De igual manera, los porcentajes anteriores se aplicarán según el nivel de impacto al medio ambiente y la salud pública.

Los responsables del INC de las bolsas plásticas serán aquellos que pertenezcan al régimen común del IVA, pero también podrán acogerse a este impuesto los sujetos pasivos del monotributo. Este tributo se causará al momento de la entrega de la bolsa.

El objetivo de este impuesto, más que obtener fondos por parte de un recaudo tributario, es desestimular el uso de la bolsa plástica en los puntos de pago, con lo cual se busca reducir los impactos ambientales asociados con los residuos generados por las bolsas después de que dejan de usarse, dice el Ministerio de Ambiente.

En el caso del uso racional de la bolsa plástica, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 668 del 28 de abril de 2016, mediante la cual se reglamentó el uso racional de bolsas. Según esta normativa, las bolsas menores de 30×30 deben salir de circulación, y contar con capacidad suficiente para soportar más peso, así como incluir mensajes alusivos al reciclaje y al cuidado del planeta, logrando disminuir de manera gradual el número de bolsas hasta alcanzar al menos el 60% en los próximos años.

Bolsas generarían IVA e impuesto nacional al consumo

Cuando la persona natural o jurídica del régimen común del IVA decida entregar las bolsas a título oneroso (vendiéndolas), deberá incluir el IVA (19%) y el impuesto nacional al consumo al precio de venta fijado para cada bolsa. Por lo tanto, habrá que tener cuidado en estas situaciones, ya que no sería válido estipular un precio de venta de $0 con el fin de no responder por el IVA y solo cobrar el INC, ya que, como establece el artículo 463 del ET, el IVA siempre debe generarse sobre una “base mínima”, la cual no puede ser inferior al “valor comercial” de los bienes o servicios. De igual manera, el artículo 421 literal a) del ET establece que el IVA debe generarse incluso en los casos de transferencia a título gratuito de los bienes corporales muebles.

En consecuencia, podría entenderse que, aunque las bolsas se entreguen gratis, el responsable deberá generar el IVA sobre el “valor comercial” de la bolsa, además de responder por el recaudo del respectivo INC. Si lo anterior es válido y, por ejemplo, una sola bolsa puede tener un valor comercial de $10, entonces el responsable del régimen común que la entregue a título oneroso cobraría lo siguiente: precio de venta ($10) +IVA (10*19%) + INC ($20)= $31.9. Pero si la entrega a título gratuito cobraría lo siguiente: precio de venta (0) + IVA (10*19%) + INC ($20) = $21,9.

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