Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al Consumo, ¿para cuáles servicios de salud se debe aplicar?


Impuesto al Consumo, ¿para cuáles servicios de salud se debe aplicar?
Actualizado: 25 marzo, 2013 (hace 11 años)

Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana se encuentran excluídos de IVA, según el artículo 476 del E.T., modificado por los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 1607 de 2012.

Analicemos la siguiente inquietud: ¿Se genera impuesto al consumo en un contrato de prestación de servicios de alimentación hospitalaria cuando forma parte del servicio integral de salud y como tal está excluido de IVA?

La anterior pregunta indica que se le está prestando el servicio de alimentación a un hospital, es decir que preparan las comidas que le dan a los enfermos, y lo quieren considerar como un servicio de alimentación excluido porque piensan que es parte del servicio integral de salud.

Hay que recordar que los servicios excluidos están mencionados en el artículo 476 del E.T., modificado por los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 1607.

“Numeral 1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana”.

Por lo tanto, ese es el servicio que está excluido, el servicio que cobra el hospital al paciente, los servicios para la salud humana.

De manera que, si simplemente le venden la comida al hospital se debe analizar si ese servicio es excluido o gravado y según el listado del anterior artículo, dicho servicio no está excluido, por lo tanto, hay que dirigirse a la Reforma Tributaria la cual creó un nuevo artículo para los restaurantes, estableciendo que se pueden salir del IVA si se cumplen ciertas condiciones.

Hacemos referencia al artículo 39 que creó en el E.T. el artículo 426 del E.T. y el cual dice lo siguiente:

“Servicio excluido. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.”

Se está diciendo que estos servicios de restaurante dejan de ser gravados frente al IVA, se pueden salir del IVA simplificado o común, lo cancelan, no van a tener en el RUT ni 11, ni 12, y en consecuencia se pasan al impuesto al consumo, y van a dejarlo de cobrar si en el año anterior ese servicio de restaurante no se pasó de 4.000 UVT. Esto lo determina los artículos 512-1 y siguientes del E.T. creados por el artículo 71 de la Ley 1607.

Un punto y aparte… servicio de catering

El artículo 426 trae un parágrafo que dice:

“Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.”

Aquí hay una discusión de si dicho suministro de comidas al hospital es un catering o no. Se denomina catering al servicio de alimentación institucional o alimentación colectiva que provee una cantidad determinada de comida y bebida en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole.

En algunos casos los salones de fiestas u hoteles y empresas del rubro proveen este servicio junto al alquiler de sus instalaciones; en otros casos hay empresas especializadas para elaborar y trasladar los alimentos al sitio que disponga el cliente. En el servicio se puede incluir desde la propia comida, la bebida, la mantelería y los cubiertos, hasta el servicio de cocineros, camareros y personal de limpieza posterior al evento. Tanto en las reuniones importantes del mundo empresarial como en las presentaciones de espectáculos o en las vernissages de las exposiciones plásticas, se recurre al servicio de catering para agasajar a los invitados.

Analizando la anterior definición se llega a la conclusión de que “si” es un catering, usted seguirá siendo responsable del IVA y tiene que cobrarlo; pero puede que “no” sea un catering  porque el primer inciso del artículo 426 hablaba sobre los servicios de alimentación bajo contrato.

Sin embargo, en el tema de los hospitales si puede ir calificando como catering, porque catering, por ejemplo, también se refiere a los aviones, los que preparan comidas para que las empresas de viaje le sirvan a los pasajeros. Es decir, la empresa que le vendió las comidas a la aerolínea para que luego la aerolínea se la de a sus pasajeros si está haciendo un servicio de catering, y lo mismo le va a suceder a ustedes con el hospital; se podría decir que sí es un catering y por tanto síganlo cobrando con IVA.

Indistinto de que el hospital a sus pacientes le cobre todo eso como un servicio excluido, la empresa al hospital si le cobraría como un servicio de alimentación bajo modalidad catering, basándose en el parágrafo del articulo 426 si sigue siendo gravado con IVA.

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