Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al consumo: quiénes son responsables y cómo se debe diligenciar


Impuesto al consumo: quiénes son responsables y cómo se debe diligenciar
Actualizado: 23 octubre, 2015 (hace 8 años)
“El impuesto al consumo es independiente del IVA.”

Las personas que tengan la responsabilidad de cobrar el impuesto al consumo, lo harán al consumidor final y lo presentarán en un formulario diferente al del IVA.

El impuesto al consumo es independiente del IVA. Quienes sean responsables de cobrarlo, lo harán al consumidor final y deben presentarlo en un formulario distinto al del IVA. De igual manera, van a diligenciarlo en otra declaración que presentarán bimestralmente, pero en otro formulario.

Para la empresa o persona natural que lo pague, la norma en el inciso 7º del artículo 512-1 del ET, creado con el artículo 71 de la ley dice:

“El impuesto nacional al consumo de que trata el presente artículo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido”.

Por lo tanto, quienes paguen impuesto al consumo, lo que les discriminen en el almacén o en el lugar donde les han de cobrar este impuesto, en este punto recuerde que solo se cobrará en vehículos, telefonía móvil o en servicios de restaurantes que no estén franquiciados y que se pasen del tope del régimen simplificado de impuesto al consumo.

En estos casos, si les cobran impuesto al consumo deben dejarlo como mayor valor del vehículo, del bote o el aerodino, o como mayor valor de la telefonía móvil, o dejarlo como mayor valor del servicio de restaurante que hayan pagado, y lo deducen en el impuesto de renta.

Los vehículos quedaron algunos con IVA, y otros con IVA más impuesto al consumo. De manera que todo, el IVA más el impuesto al consumo lo deprecian; y los gastos. La telefonía y el restaurante si traen impuesto al consumo, se dejan como mayor valor del gasto telefonía o mayor valor del servicio de restaurante, y se restarían también en la declaración de renta.

En conclusión, si usted pagó impuesto al consumo, nunca lo contabilice como IVA descontable porque no pertenece al IVA; este se debe restar en la declaración de renta como mayor valor de los bienes o servicios que lo haya generado.

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