Actualícese.com

Impuesto al consumo sobre la alimentación otorgada por el empleador al trabajador

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿La alimentación que le da el empresario al trabajador se debe facturar? ¿Se debe discriminar el impuesto nacional al consumo en este caso?

Resuelta el 7 de marzo de 2019

Fecha de publicación: 8 de marzo de 2019
Impuesto al consumo sobre la alimentación otorgada por el empleador al trabajador
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿La alimentación que le da el empresario al trabajador se debe facturar? ¿Se debe discriminar el impuesto nacional al consumo en este caso?

Resuelta el 7 de marzo de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que, conforme a las disposiciones dictadas por el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, los pagos efectuados de parte de los empleadores a los trabajadores por concepto de alimentación son deducibles para el empleador, y no constituyen ingreso para el trabajador siempre que su salario no supere las 310 UVT. Cuando dichos pagos mensuales por concepto de alimentación superen las 41 UVT, el exceso será sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.