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Impuesto al consumo, ¿un hotel lo debe pagar si no estaba obligado a cobrarlo?


Impuesto al consumo, ¿un hotel lo debe pagar si no estaba obligado a cobrarlo?
Actualizado: 20 marzo, 2013 (hace 11 años)

Si un hotel en enero de este año cobró Impuesto al Consumo declárelo pero no lo siga cobrando. En el RUT, para efectos de presentar la declaración enero-febrero, se asume la responsabilidad del este impuesto, pero hay que borrarla.

Analicemos el siguiente caso. Un hotel que no estaba obligado a cobrar el impuesto al consumo y lo facturó en enero, ¿puede dejar de cobrarlo a partir de febrero y debe cancelar a la DIAN el valor cobrado? o ¿Está obligado a continuar cobrando este impuesto?

Para este caso, se presentan dos situaciones:

  1. El servicio de alojamiento es gravado con IVA y pasó del 10% al 16%.
  2. Como los hoteles también tienen incluido su servicio de restaurante, este se hace responsable del impuesto al consumo.

Resulta que el servicio de restaurante se puede «liberar» del impuesto al consumo, si dicho servicio, sin involucrar todos los ingresos de hospedaje, en el año anterior no facturó más de 4.000 UVT, como lo establece el artículo 512-13 del E.T., creado con el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012.   En efecto, el hotel, si su servicio de restaurante facturó muy poco en 2012, en el 2013 se puede salir del IVA y del impoconsumo, deja de cobrar los dos impuestos, porque el servicio de restaurante es excluido del IVA y el impoconsumo no lo tiene que cobrar si por el servicio de restaurante, en este caso en el 2012, vendió menos de 4.000 UVT que son $102 millones.

De tal manera, si el restaurante del hotel había cobrado innecesariamente el impoconsumo durante enero, entonces debe declarar lo que alcanzó a cobrar y para esto debe usar el formulario 310 el cual se prescribe y habilita en la Resolución 21 de febrero 6 de 2013 y que es donde se debe declarar el impoconsumo.    Sin embargo, otra de las particularidades que se presentan es que la DIAN en el RUT no ha definido todavía con cúales códigos se identifica el responsable del impoconsumo, régimen común o el responsable del impoconsumo régimen simplificado.

Es decir, así como existen los códigos 11 y 12 para identificar al responsable del IVA régimen común y responsable del IVA régimen simplificado, en el impoconsumo también tienen que existir esos códigos, y por tanto, las personas responsables del impuesto al consumo tienen que definirse en el RUT también con los respectivos códigos de responsable del impoconsumo régimen común o responsable del impoconsumo régimen simplificado, y la DIAN aún no establece esos conceptos para actualizar el RUT.

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En conclusión, si por el mes de enero ya cobró el impoconsumo, declárelo, pero no lo siga cobrando. Y en el RUT, para efectos de poder presentar la declaración de enero-febrero, asuma la responsabilidad del impuesto al consumo, pero luego retirela.

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