Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al uso de bolsas plásticas, modificación al INC por un ambiente sano


Impuesto al uso de bolsas plásticas, modificación al INC por un ambiente sano
Actualizado: 12 mayo, 2017 (hace 7 años)

La Resolución 0668 de 2016, y la Ley 1819 de 2016 dieron vida al nuevo impuesto sobre las bolsas plásticas. El hecho generador tiene que ver con lo poco que aportan “en el uso” frente a las necesidades de la sociedad. Sin embargo, lo que se busca a futuro es su descontinuación.

A partir del 1º de julio, de acuerdo a lo decretado en la Resolución 0668 de 2016 se deberá pagar el impuesto por el uso de bolsas plásticas. Con esta medida el Gobierno Nacional, más allá del recaudo de impuestos, busca con ahínco desestimular el uso de estos recipientes y así disminuir el impacto ambiental causado por los residuos que estas causan al dejar de usarse.

Desde el año pasado el presidente Juan Manuel Santos, en compañía del ministro de ambiente y desarrollo sostenible anunciaron la entrada en vigor de la Resolución 0668 de 2016 por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas. Según lo manifestado en el literal a) del artículo 10 las bolsas de menor tamaño a la medida 30cm*30cm deberán salir de circulación. Veamos.

Artículo 10. Metas. Todos los distribuidores deberán dar cumplimiento a las siguientes metas:

a. Entregar en los puntos de pago bolsas que cumplan con a) dimensiones cuya área sea igual o superior a 30cm * 30cm b) calibre igual o superior a 0.9 milésimas de pulgada o que el calibre de la bolsa sea suficiente para atender la capacidad de carga indicada en la bolsa.”

De igual manera se debe incluir en las bolsas mensajes concernientes al cuidado del planeta y al reciclaje, haciendo un llamado al consumo responsable, ya que al día de hoy, según cifras del Fondo Mundial para la Naturaleza –WWF–, el promedio de consumo de este producto por parte de los colombianos se calcula en 6 bolsas semanales, 24 al mes, 288 al año y 22.176 en una vida de 77 años, teniendo en cuenta que se desconoce su destino final, y si estas son o no biodegradables, o, por lo menos, si han sido destinadas al reciclaje.

Sin embargo, desde el 2015 en la Cámara de Representantes se radicó el Proyecto de Ley 163 por medio del cual se impulsa el uso de bolsas reutilizables y se compromete a toda la cadena de producción, utilización y posconsumo a desmontar paulatinamente el uso de bolsas plásticas de uso único, inútiles, y no reutilizables. En dicho proyecto se expone que:

Artículo 10. Prohibición. A partir del 1° de enero de 2026 quedará prohibida la importación, producción, distribución y uso de bolsas plásticas de que trata esta ley.

En consecuencia con lo anterior en el año 2016 se radicó el Proyecto de Ley 248 mediante el cual se crea el impuesto nacional ambiental al consumo de bolsas plásticas en almacenes de ventas al detal, y que fue retirado por el mismo proponente una vez el Ministerio de Ambiente profirió la respectiva resolución. Vale la pena exponer que el mencionado proyecto de ley manejaba la siguiente base gravable:

Artículo 3º. Base Gravable. El suministro de bolsas plásticas al comprador estará gravado por el impuesto nacional ambiental al consumo de estas bolsas, por cada bolsa suministrada al comprador, con una tarifa de ciento cincuenta pesos ($ 150) durante los primeros doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley. Durante los doce (12) meses siguientes, esta tarifa será de trescientos pesos ($ 300) por cada bolsa, valor que se ajustará cada primero de enero con base en el crecimiento del índice de precios al consumidor (IPC) reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) para el último período de doce meses culminado el 30 de noviembre del año inmediatamente anterior, aproximado a la decena de pesos más cercana.

“ la tarifa inicial será entonces de 20 pesos para el primer año, modificable en los años posteriores teniendo como base el índice de precios al consumidor, siendo de esta manera progresivo en 10 pesos por año”

Tras estos intentos fallidos, la resolución 0668 de 2016 del Ministerio de Ambiente regló tal situación, y con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se concretó tal impuesto. De este modo, se definió que serán los consumidores quienes paguen el tributo, pues dicho gravamen se genera cuando la persona recibe la bolsa plástica por parte del establecimiento comercial, y le da uso para cargar los productos adquiridos. De acuerdo a lo contemplado en la resolución la tarifa inicial será entonces de 20 pesos para el primer año, modificable en los años posteriores teniendo como base el índice de precios al consumidor, siendo de esta manera progresivo en 10 pesos por año.

Teniendo como horizonte el desarrollo sostenible del país y con el fin de evitar una afectación mayor al medio ambiente se pretende entonces la descontinuación en el uso de bolsas plásticas gravando al ciudadano por su utilización según lo propuesto en el mencionado artículo 10 del proyecto de ley 163 de 2010, la meta es entonces lograr la prohibición y eliminación del uso de las bolsas plásticas.

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