Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto Complementario de Normalización Tributaria: ¿premio para los omisos?


Impuesto Complementario de Normalización Tributaria: ¿premio para los omisos?
Actualizado: 12 mayo, 2016 (hace 8 años)

Diego Guevara Madrid y Alexander Cobo Barrera debatieron sobre el impuesto complementario de normalización tributaria. Coinciden en que el Ministerio de Hacienda tiene detectados a los contribuyentes ubicados en Colombia con patrimonios ocultos en el exterior y la idea es que estos, por medio de la Ley 1739 del 2014, los declaren y estén a paz y salvo con el Estado.

Con la última reforma tributaria, Ley 1739 del 2014, se generó mucha controversia ya que varios términos ingresaron al léxico de los contadores públicos. Sobretasa al CREE y prolongación del 4 x 1.000, eran nombres con los que nos estábamos familiarizando, y cuando pensábamos que era el fin del impuesto al patrimonio llegó el Impuesto a la Riqueza y el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria. Precisamente sobre este último es que intercambian pensamientos el Dr. Diego Guevara Madrid y el Dr. Alexander Cobo Barrera.

Como su nombre lo indica, el impuesto complementario de normalización tributaria es complementario del impuesto a la riqueza y estará a cargo de los contribuyentes del impuesto a la riqueza que tengan activos omitidos; este se declara, liquida y paga en la declaración de dicho impuesto. Con dicho impuesto se buscan normalizar los activos que las personas han tenido escondidos por mucho tiempo, dándoles la oportunidad de introducirlos fiscalmente para que la DIAN sepa que existen. Eso sí, siempre y cuando hayan sido adquiridos legalmente, nada ilícito.

Algunas apreciaciones de nuestros panelistas

  • «El Ministerio de Hacienda ya tiene detectado que los contribuyentes ubicados en Colombia tienen oculto en el exterior una gran cantidad de patrimonio. La idea del Gobierno es que estas personas, por medio de la Ley 1739 del 2014, declaren sus patrimonios ocultos».
  • «Si las personas están o no dispuestas a pagar impuestos depende de diversas circunstancias como la cultura y la visión que se tiene sobre lo que hace el Gobierno con los recursos que recauda con los controles de fiscalización».
  • «No hay una disposición para pagar más tributos viendo que en Colombia las tasas de tributación son muy altas. Sin embargo, esta oportunidad que da el Gobierno de legalizar los patrimonios que están en el exterior debería ser aprovechada».
  • «Al actualizar el patrimonio fiscal en una declaración de renta, incluyendo los activos que se mantenían ocultos y eliminando los pasivos ficticios, se forma una renta gravable especial que infla la base del impuesto de renta. Se le abre una oportunidad al contribuyente para que los patrimonios se puedan sanear y se ahorre un dinero».
  • «El Gobierno Nacional tiene que brindar beneficios porque si no es atractivo, las personas no lo acogen».
  • «Este tipo de amnistías las presentan con tarifas atractivas para que a quienes cometen el pecado de ocultar el patrimonio les salga barato».
  • «Quien oculta los patrimonios es porque no quiere declarar todas las rentas con las que los consiguió, o quien declara los activos y pone un pasivo ficticio, es porque con este se encuentra escondiendo las verdaderas rentas con las que consiguió el activo».
  • «Los únicos interesados en este tema son los contribuyentes del impuesto de renta del régimen ordinario. Quienes son del régimen especial nunca les hacen renta por comparación patrimonial».
  • «Quienes no han declarado sus activos o los han omitido, es porque en algún momento han sido de origen ilícito, no necesariamente por actividades del terrorismo».

Preguntas formuladas a nuestros panelistas

  • Desde nuestro punto de vista podríamos decir que el impuesto complementario de normalización tributaria es una ventaja y una opción que tienen los omisos para estar al día con la información a suministrar a la DIAN, pero impuesto a la riqueza, CREE, renta, IVA. ¿Piensan que las personas están dispuestas a pagar un impuesto más y declarar los activos que tenían omitidos?
  • Siempre se habla de los activos omitidos y de la posibilidad que tienen las personas de legalizarlos. ¿Qué va a pasar con los pasivos inexistentes?
  • El artículo 35 de la Ley 1739 indica que este impuesto se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza. ¿Y en la declaración de renta?
  • Muchos pueden afirmar que no es justo que ahora quienes tengan activos omitidos puedan legalizarlos y les vaya a salir más barato, mientras las demás personas han venido pagando impuestos altos. ¿Qué opinión tienen al respecto?

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