Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de industria y comercio: puntos a tener en cuenta al momento de cumplir con esta obligación


Impuesto de industria y comercio: puntos a tener en cuenta al momento de cumplir con esta obligación
Actualizado: 3 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Con la Resolución 4056 de 2017 se prescribió el formulario único nacional del ICA
  • Cada municipio debe especificar si profesiones liberales están gravadas o no con ICA
  • Base gravable del ICA después de la reforma tributaria
  • Deducción del ICA en la declaración del impuesto sobre la renta

Teniendo en cuenta que ya se reglamentaron los aspectos relacionados con el ICA que fueron afectados con la reforma tributaria y que también se han emitido doctrinas sobre el tema, en este editorial hacemos un recuento de dichas novedades y de las aclaraciones que ha realizado el Minhacienda.

El impuesto de industria y comercio no fue ajeno a las modificaciones efectuadas por la Ley 1819 de 2016; en nuestro editorial titulado Reforma tributaria también introdujo cambios en el impuesto de industria y comercio puede verificar tales novedades. Con motivo de la reglamentación de las nuevas disposiciones y de las doctrinas ya emitidas sobre el tema, a continuación, realizamos una descripción de estas.

Con la Resolución 4056 de 2017 se prescribió el formulario único nacional del ICA

“aplica para las declaraciones del año gravable 2017 y siguientes, excepto para el municipio de Bogotá, pues para este caso empezará a aplicar a partir del año gravable 2018”

Atendiendo lo consagrado en el artículo 344 de la Ley 1819 de 2016 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de su Resolución 4056 de diciembre 1 de 2017 prescribió el Formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio; el cual aplica para las declaraciones del año gravable 2017 y siguientes, excepto para el municipio de Bogotá, pues para este caso empezará a aplicar a partir del año gravable 2018. En el análisis Formulario único nacional para declaraciones de ICA fue prescrito por el Ministerio de Hacienda hemos destacado algunos puntos clave para su diligenciamiento.

Cada municipio debe especificar si profesiones liberales están gravadas o no con ICA

“el concejo municipal puede estipular en el acuerdo municipal que una actividad, como las ejercidas por personas con profesiones liberales, puede entenderse como excluida o exenta”

El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, y que hace referencia a las actividades de servicios sobre las cuales recae el impuesto de industria y comercio, fue modificado por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016 con el propósito de contemplar como actividad de servicios el ejercicio de profesiones liberales por parte de las personas naturales. Ante dicha situación en el editorial ICA a profesiones liberales podría aplicar en todos los municipios del país llegamos a considerar que varios estatutos tributarios municipales podrían sufrir cambios para que el ejercicio de las profesiones liberales quedara gravado con el impuesto de industria y comercio (excepto para el caso de Bogotá, pues su normativa, incluso antes de la reforma tributaria, contempla que el ejercicio de profesiones liberales por personas naturales es una actividad gravada con ICA); aspecto que fue aclarado por el Ministerio de Hacienda en su Concepto 036704 de diciembre 13 de 2017, al manifestar que el concejo municipal puede estipular en el acuerdo municipal que una actividad, como las ejercidas por personas con profesiones liberales, puede entenderse como excluida o exenta.

En sintonía con lo anterior, en el editorial Exclusión de ICA en profesiones liberales debe indicarse de forma expresa en la norma municipal destacamos el hecho de que el municipio de Santiago de Cali optó por seguir considerando que los servicios inherentes a las profesiones liberales son actividades no gravadas con ICA.

Base gravable del ICA después de la reforma tributaria

Por su parte, luego de las modificaciones efectuadas por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 33 de la Ley 14 de 1983 compilado en el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, se entiende que la base gravable del ICA corresponde al total de ingresos ordinarios y extraordinarios que se hayan percibido en el año gravable, sin incluir los ingresos provenientes de actividades exentas, excluidas o no sujetas; las devoluciones, rebajas y descuentos; exportaciones; y venta de activos fijos (ingresos que, según nuestras consideraciones, deben determinarse bajo Estándares Internacionales según lo estipulado en el parágrafo tercero del artículo analizado). Antes de ser modificado, el artículo 33 estipulaba que este impuesto debía liquidarse sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior.

En el editorial Base gravable del ICA fue aclarada con la reforma tributaria según Minhacienda, destacamos varias de las aclaraciones que había realizado dicha entidad sobre ciertas bases gravables especiales, por ejemplo en la construcción, empresas de servicios temporales y en la prestación de servicios públicos.

Deducción del ICA en la declaración del impuesto sobre la renta

Por último, y tal como lo destacamos en los editoriales ICA provisionado en 2017 es deducible si se paga antes de presentación inicial de declaración de renta y Deducción del ICA en la declaración de renta antes y después de la reforma tributaria, el artículo 115-1 del ET establece que las erogaciones por concepto de impuestos, entre ellas el impuesto de industria y comercio, por parte del contribuyente obligado a llevar contabilidad pueden deducirse en renta en el período gravable en que sea devengadas siempre y cuando se cancelen de forma previa a la presentación de la declaración de renta inicial; esto, según lo manifestado por la Dian en su Oficio 006012 de marzo 17 de 2017, solo aplica para las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2017 y siguientes.

Así, los contribuyentes que pretendan aplicar dicha disposición, por ejemplo, por el año gravable 2017, deben pagar el ICA a pesar de que en algunos municipios es posible que el plazo para declarar por ese período sea posterior al plazo para presentar la declaración de renta de dicho año gravable. Lo anterior, sin desconocer que si decide presentar dicha declaración antes del vencimiento del plazo estipulado por el gobierno nacional, y además toma la decisión de deducirse el ICA provisionado en 2017, también deberá cancelar el valor correspondiente antes de presentar la declaración de renta.

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